Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 043127/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43127/2013 - GOMEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART SOCIEDAD ANONIMA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 141/142 (actora) y fs. 144/152 (demandada).

Asimismo, a fs. 149 y fs. 141 vta. el letrado de la demandada y el letrado de la actora, ambos por propio derecho y respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

Por su parte, la representación letrada de la parte demandada – a fs. 149- apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

II- En primer lugar, analizaré el agravio de la parte demandada respecto del porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en el fallo de grado.

Manifiesta que el magistrado que me precede no ha efectuado una correcta valoración de la prueba pericial médica y psicológica.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

Respecto de la incapacidad física, comparto el criterio expuesto por el Sra. Juez “a quo” en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgar al referido dictamen médico, el cual ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció de la parte demandada pueda privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20051597#190420555#20171006112321160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX advertir su desacierto, y por ende lograr su revisión.

A ello se añade que la crítica que formula en esta oportunidad procesal en este aspecto –sin ninguna articulación de índole científica- no supera el marco de una oposición genéricamente discrepante y subjetiva con el criterio del experto médico, que no logra rebatir sus fundamentos ni alcanza a desvirtuar en lo esencial las consideraciones vertidas por éste, basadas en razones objetivas y científicamente comprobadas, que otorgan adecuado sustento al dictamen pericial.

En cambio, respecto a la incapacidad psíquica, discrepo de la valoración efectuada por la Sra. juez de grado.

En este marco, observo que del psicodiagnóstico se desprende que el actor “tiene una incapacidad parcial y permanente del dieciocho por ciento (18%), de la cual un ocho por ciento (8%) es atribuible a la estructura de su personalidad de base, y diez por ciento (10%) al hecho”.

Sentado ello, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, a partir del resultado de los test psicológicos efectuados al actor y de lo señalado expresamente por la Licenciada Tranquillini (ver fs. 94) y lo aclarado por la perito médica (ver fs. 113), considero que del 18% de incapacidad psicológica informada en autos, un 8% es atribuible a la personalidad base del actor, mientras que solo un 10% resulta ser incapacidad psíquica resarcible, derivada del accidente.

Por otra parte, con relación a la manifestación efectuada por la demandada en la impugnación de fs.

105/107, destaco que el porcentaje de incapacidad psíquica determinado en autos no se contradice con el dec. 659/96 (que establece para las RVAN grado II una incapacidad del orden del 10% de la t.o.), en tanto, si bien del informe psicodiagnóstico surge que el actor padece un 18% de incapacidad psíquica, la propia Licenciada informa que sólo un 10% obedece a la RVAN grado II que padece como consecuencia del accidente, mientras que el 8% restante obedece a incapacidad psíquica preexistencial (ver informe psicodiagnóstico de fs. 94 y aclaraciones de fs.113).

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20051597#190420555#20171006112321160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Consecuentemente, propongo hacer lugar al agravio en forma parcial y establecer que la incapacidad psicofísica resarcible total, derivada del accidente de autos, asciende al 31,4% de la t.o.

III- La parte demandada se agravia de la forma en la cual la Sra. jueza “a quo” aplicó la...

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