Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha30 Marzo 2021
Citado como248/21
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 305 PS. 374/379

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegacio?n del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.G.G. contra el acuerdo 660, del 3 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Ca?mara de Apelacio?n en lo Penal de Rosario, doctores I.A., M. y doctora L., en autos caratulados "GOMEZ, M.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GOMEZ, M.G.; M., A.P.Y.G., ELIAS ALDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06472536-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513027-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 660, del 3 de diciembre del año 2019, los Jueces del Colegio de Ca?mara de Apelacio?n en lo Penal de Rosario, doctores I.A., M. y doctora L., confirmaron la sentencia 455, del 25 de junio del mismo año, por medio de la cual, y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, doctores R., V. y Campos, habi?an condenado a M.G.G. como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por uso de arma de fuego en concurso real con homicidio doblemente calificado -criminis causa- para procurar su impunidad y haber dado muerte a un miembro de la fuerza de seguridad pública policial por su función, cargo o condición, agravado por uso de arma de fuego, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 166 inc. 2 segundo apartado, 80 inc. 7, 8, 41 bis, 55 y 45 del C.P.) (fs. 107/127v.).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 129/144v.). Luego de lo expuesto a título de "cumple requisito de autosuficiencia del recurso", desarrolla sus agravios.

    Señala, en primer lugar, que la sentencia de Cámara no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Alega que la resolución atacada soslayó las exclusiones probatorias interpuestas y "probadas en juicio" y afirma que la detención de su defendido por parte de la policía se encuentra viciada de nulidad; cuestión que acarrearía el mismo efecto a todas las actuaciones posteriores.

    En ese terreno, arguye que el procedimiento de aprehensión se realizó en violación de "los derechos y garantías constitucionales" y al derecho de propiedad. Ello, por estar el predio donde se encontraba G. -dice- totalmente cercado con tejido, sin que pueda confundirse con el resto de las propiedades.

    Asimismo, manifiesta que tal acto habría ocurrido luego de pasado una hora y cuarenta y cinco minutos del hecho, a mil quinientos metros del lugar. Se agravia de que se sostuvo que el encartado haya tenido actitud evasiva y que ello configurara sospecha razonable que justificó el accionar.

    Por otro lado, expone que el fallo debe ser descalificado por no haber tenido en cuenta "contraindicios" que, a su criterio, desmerecerían en "modo total" a los que tuvieron en cuenta los Sentenciantes para condenar.

    Al respecto, entiende que el decisorio cuestionado carece de una evaluación plural y conglobante de todos los elementos, máxime -dice- cuando no existiría ninguna prueba directa que ubique a G. en el lugar y la hora del hecho, o lo vincule a la utilización de un arma de fuego. Manifesta que las consideraciones efectuadas por los Magistrados a lo largo del resolutorio son "falsas".

    En otro orden de ideas, postula que el testigo C. no...

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