Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha30 Marzo 2021
Citado como248/21
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 305 PS. 374/379

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegacio?n del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.G.G. contra el acuerdo 660, del 3 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Ca?mara de Apelacio?n en lo Penal de Rosario, doctores I.A., M. y doctora L., en autos caratulados "GOMEZ, M.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GOMEZ, M.G.; M., A.P.Y.G., ELIAS ALDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06472536-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513027-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 660, del 3 de diciembre del año 2019, los Jueces del Colegio de Ca?mara de Apelacio?n en lo Penal de Rosario, doctores I.A., M. y doctora L., confirmaron la sentencia 455, del 25 de junio del mismo año, por medio de la cual, y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, doctores R., V. y Campos, habi?an condenado a M.G.G. como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por uso de arma de fuego en concurso real con homicidio doblemente calificado -criminis causa- para procurar su impunidad y haber dado muerte a un miembro de la fuerza de seguridad pública policial por su función, cargo o condición, agravado por uso de arma de fuego, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts.166 inc. 2segundo apartado, 80 inc. 7, 8, 41 bis, 55 y 45 del C.P.) (fs. 107/127v.).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 129/144v.). Luego de lo expuesto a título de "cumple requisito de autosuficiencia del recurso", desarrolla sus agravios.

    Señala, en primer lugar, que la sentencia de Cámara no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Alega que la resolución atacada soslayó las exclusiones probatorias interpuestas y "probadas en juicio" y afirma que la detención de su defendido por parte de la policía se encuentra viciada de nulidad; cuestión que acarrearía el mismo efecto a todas las actuaciones posteriores.

    En ese terreno, arguye que el procedimiento de aprehensión se realizó en violación de "los derechos y garantías constitucionales" y al derecho de propiedad. Ello, por estar el predio donde se encontraba G. -dice- totalmente cercado con tejido, sin que pueda confundirse con el resto de las propiedades.

    Asimismo, manifiesta que tal acto habría ocurrido luego de pasado una hora y cuarenta y cinco minutos del hecho, a mil quinientos metros del lugar. Se agravia de que se sostuvo que el encartado haya tenido actitud evasiva y que ello configurara sospecha razonable que justificó el accionar.

    Por otro lado, expone que el fallo debe ser descalificado por no haber tenido en cuenta "contraindicios" que, a su criterio, desmerecerían en "modo total" a los que tuvieron en cuenta los Sentenciantes para condenar.

    Al respecto, entiende que el decisorio cuestionado carece de una evaluación plural y conglobante de todos los elementos, máxime -dice- cuando no existiría ninguna prueba directa que ubique a G. en el lugar y la hora del hecho, o lo vincule a la utilización de un arma de fuego. Manifesta que las consideraciones efectuadas por los Magistrados a lo largo del resolutorio son "falsas".

    En otro orden de ideas, postula que el testigo C. no fue correctamente valorado porque no se tuvo en cuenta la enemistad manifiesta a la que su parte refirió.

    Expone que se vulneran los principios de legalidad, debido proceso, inocencia y defensa en juicio por otorgarse "validez definitiva" a testigos de oídas y que la ropa del imputado que aparece en las fotografías no condice con la que vestía al momento de su detención.

    Sostiene que no se probó que el hecho se tratara de un delito contra la propiedad y, por ende, la sentencia incurriría en un defecto de motivación.

    Alega que no existió relación de causalidad en la secuencia delictiva iniciada por los gritos de la víctima y el cambio de foco de interés de los justiciables, al no haberse demostrado -dice- en autos. Tampoco se encontraría acreditado, a su juicio, la finalidad compartida entre los sujetos de lograr la impunidad, ni el dolo que requiere la figura por la cual fue condenado G. como coautor.

    Finalmente, manifiesta que "mantiene expresamente su planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua y a todo lo fundamentado en este juicio me remito" (f. 144).

  3. El A quo, por auto 51, del 02 de marzo del año 2020, deniega la concesio?n del recurso de inconstitucionalidad (fs. 148/151); lo que motiva la presentacio?n directa de la Defensa ante esta Corte (fs. 1/104v.).

  4. Cabe anticipar que la queja no ha de prosperar, pues si bien la compareciente estima arbitraria la valoracio?n probatoria que efectuara el Tribunal y alega violacio?n a mandas...

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