Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 015790/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 15790/2014/CA1 (40295)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “GOMEZ MASTROGIOVANNI JAVIER C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 125/128 a mérito del memorial obrante a fs. 129/vta. sin que mereciera réplica de la contraria.

II- La Sra. Juez de grado, luego de analizar la pericia médica producida en autos, desestimó la acción en cuanto sostuvo que el actor en la actualidad no presenta secuelas físicas relacionadas con el hecho narrado en la demanda, y también rechazó la acción que persigue el cobro de indemnización por daño psicológico al alegar que no se ha constatado del informe correspondiente una incapacidad permanente y definitiva en relación con la psiquis del demandante.

Contra tal decisión se alza el actor manifestando que el examen psicológico determinó que G.M. presenta tensión, miedo, presión, amenaza del afuera, enojo, hostilidad, etc. Dice que el actor sufrió un accidente de trabajo cuando efectuando sus labores como peón de taxi fue asaltado por dos individuos que le propinaron un brutal ataque y varias agresiones físicas que le ocasionaron los distintos traumatismos que relata. Sostiene que sus tareas normales eran la de conducir un taxi varias horas al día, en contacto con la gente y el público en forma permanente, por lo que sostiene se encuentra siempre en peligro de sufrir ataques físicos y/o verbales. Por ello solicita se revoque parcialmente la sentencia y se condene a la demandada en virtud de la incapacidad psicológica otorgada la cual, afirma, tiene relación causal con las tareas normales realizadas por el accionante.

Anticipo que la crítica deslizada no merece tener recepción favorable.

En el pleito el litigante no rebate de modo eficaz los argumentos dados por la “a quo” según Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20465535#174314766#20170320094119076 lo exige el art. 116 de la LO, limitándose a efectuar conjeturas sin mencionar concretamente los elementos de prueba que, a su entender, debió haberse tenido en consideración para determinar que la incapacidad psicológica que presenta el actor resulte permanente y definitiva.

Ello constituye un obstáculo...

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