Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita775/18
Número de CUIJ21 - 511748 - 5

Reg.: A y S t 287 p 46/51.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GÓMEZ, M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GÓMEZ, M.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-07007458-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511748-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, G., Falistocco, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Por resolución 683, del 13 de setiembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores O., A. y L. -por mayoría- confirmaron la sentencia de primera instancia, mediante la cual M.G.ómez había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y disminuyeron la pena impuesta, fijándola en diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 79, 41 bis, 45, 40, 41, 12, 19 y 12 inc. 3, C.P., cfr. fs. 632/640v., autos principales).

  2. Contra tal pronunciamiento interpone la defensa del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/12).

    Invoca como causales de descalificación del fallo arbitrariedad y violación del derecho de defensa en juicio, del principio de "in dubio pro reo" y del fin resocializador de la pena.

    Postula que la Alzada no respetó el objeto de la apelación, toda vez que no respondió a sus planteos. Agrega que se afectaron garantías constitucionales cuando la sentencia se expidió de manera injustificada sobre la calificación legal que correspondía al hecho por el que se condenara a Gómez.

    Al respecto, entiende que existe una clara y errónea adecuación típica, dado que -a su juicio- los elementos probatorios acreditan que el encartado actuó, por lo menos, con exceso de legítima defensa propia y de su esposa.

    Se agravia de la argumentación vertida en el pronunciamiento del A quo para considerar que no se encontraba probada la causal de justificación invocada y cita en apoyo de la solución propuesta por su parte, la disidencia del doctor A., quien estimó que el caso resultaba subsumible en el artículo 35 del Código Penal.

    Cuestiona que el voto mayoritario juzgara científicamente comprobado que el disparo fatal provino de Gómez, por cuanto -dice- nunca se acreditó en forma fehaciente que pudiera descartarse que aquél hubiera sido provocado por la propia víctima o de manera involuntaria a partir del forcejeo entre los protagonistas.

    Invoca arbitrariedad en la ponderación de la prueba efectuada por los Magistrados, con base en que...

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