Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 014739/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 14739/2009 G.M.M.L. c/ GCBA Y/O s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “G.M.M.L. c/ GCBA y/o s/ daños y perjuicios”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

I.M.L.G.M. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o quien resulte responsable con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo G.J.M., que tuvo lugar a raíz del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004 en ocasión de haber concurrido al recital de la banda musical “Callejeros”. Reclamó la suma de $500.000, o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse, con costas.

  1. La señora jueza de primera instancia, al admitir la demanda con un alcance parcial: (i) condenó de forma solidaria al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como demandado, y a los terceros citados: 1) Estado Nacional, 2) D.A., 3) P.S.F., 4) J.C., 5) E.R.D., 6)

    C.T., 7) E.V. y 8) D.C. —traídos a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— a pagar a la actora las sumas de $1.000.000 en concepto de daño moral, $134.400 en concepto de tratamiento psicológico y $9.600 en concepto de tratamiento psiquiátrico; (ii)

    rechazó el reintegro en relación al rubro “gastos de traslado, medicamentos y médico”; (iii) reconoció intereses a la tasa pasiva Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11106666#209428383#20181018102006504 promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art.

    10 del decreto 941/91) que, sobre el monto en concepto de daño moral corren desde la producción del hecho dañoso, en tanto que los correspondientes a los gastos de tratamientos psicológico y psiquiátrico, desde la notificación de la sentencia; y (iv) impuso las costas a la demandada y a los terceros citados en el pleito, en las mismas proporciones en las que determinó la responsabilidad de cada uno.

  2. Para decidir de esa manera, la jueza de grado indicó en primer término, que en autos se había probado, por un lado, el vínculo de parentesco invocado por la actora con G.J.M. (conf.

    certificado de nacimiento de fs. 15) y, por otro lado, que su deceso se había producido el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable sito en la calle B.M. 3060 de esta Ciudad (conf. copia certificada del certificado de defunción de fs. 13).

    Ello sentado, y en cuanto al fondo del asunto, la a quo analizó

    la imputación de responsabilidad al Estado Nacional, la cual encontró

    comprometida, básicamente, al haberse acreditado, en la sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal —sala 4— del 21/9/2015 en la causa “C., O.E. y otros”, la autoría del subcomisario C.R.D. en el delito de cohecho pasivo ya que se tuvo por probada la existencia de un acuerdo espurio, por medio del cual el agente omitía la realización de sus funciones a cambio del dinero pactado y así permitir la existencia de numerosas contravenciones en las que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma., de la Ciudad de Buenos Aires.

    Respecto de los señores G.I.S. y C.Á.V., no les atribuyó responsabilidad en virtud de que ambos fueron absueltos en sede penal.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11106666#209428383#20181018102006504 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 14739/2009 G.M.M.L. c/ GCBA Y/O s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7 En cuanto a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que en la citada causa penal se tuvo por probado que el control de los locales de baile clase “c”, derivado del ejercicio del poder de policía, se situaba en cabeza de la Subsecretaría de Control Comunal y de la Dirección General de Fiscalización y Control, con la asistencia de la Dirección General Adjunta. En ese marco, concluyó el tribunal penal que era posible sostener que los funcionarios a cargo de las mencionadas dependencias eran garantes de la evitación de resultados típicos como los producidos en locales como “República Cromañón.

    En lo atiente a la responsabilidad de los integrantes del grupo musical “Callejeros” —Fontanet, D., Torrejón, Cardell, C., V.— y de su manager —D.M.A.—, citados por la demandada en calidad de terceros en los términos del art. 94 CPCC, precisó que la sentencia dictada por la sala IV de la Cámara de Casación Penal consideró que la decisión de desarrollar el recital el 30 de diciembre de 2004 en el local República de Cromañón fue adoptada en forma democrática por la totalidad de los integrantes del grupo (músicos, escenógrafo y manager), y su puesta en práctica, optando por brindar un recital que concentraría, al menos, tres mil quinientas personas en el local, cuando existía certeza de que se detonarían artefactos de pirotecnia sin control alguno, entrañó por sí

    misma un riesgo. Además, el pago de sumas de dinero a funcionarios policiales por parte del explotador del local, también era una circunstancia conocida y consentida por los miembros del grupo Callejeros, pues el pago de coimas se descontaba de sus ganancias, por lo tanto, señaló que no existe impedimento para que la sentencia en esta causa los afecte como a los litigantes principales.

    Por similares fundamentos, y ponderando además que había participado en la organización de los tres recitales que el grupo había Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11106666#209428383#20181018102006504 programado en República Cromañón, que conocía las características del lugar y el acuerdo que C. había pactado con la policía para permitir el uso de las instalaciones y de pirotecnia, asimiló también la situación del manager del grupo, D.M.A. a la de los músicos y que por lo tanto también debería responder por los perjuicios causados.

    Estimó, pues, suficientemente demostrada la responsabilidad del demandado y los demás citados hasta aquí enumerados. Por el contrario, desestimó la responsabilidad endilgada a los funcionarios policiales S. y V., en tanto ambos fueron absueltos en sede penal.

    Determinada la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional y de los miembros y manager del grupo “Callejeros”, examinó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por la accionante.

    En primer término, hizo lugar a la indemnización por “daño moral”, “tratamiento psíquico” y “tratamiento psicológico”, mientras que, por el contrario, rechazó lo solicitado en concepto de “gastos de traslado, medicamentos y médico”.

    En segundo orden, en lo que respecta a los porcentajes que corresponde a cada uno de los demandados en la producción del daño, señaló que en razón del encadenamiento causal de diferentes acontecimientos que derivaron en aquél, desde el punto de vista de que todos fueron jurídicamente relevantes y determinaron la obligación de resarcir, siendo todas causas eficientes de manera conjunta en la realización del resultado perjudicial, “todos los demandados se encuentran obligados al pago de la indemnización en forma solidaria (conf. lo estipulado en el artículo 1109, del Código Civil vigente al momento del hecho, y artículo 1751, del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11106666#209428383#20181018102006504 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 14739/2009 G.M.M.L. c/ GCBA Y/O s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7 En consecuencia, indicó que los actores tienen la posibilidad de reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de posteriores y eventuales acciones de regreso que pudiera intentar quien en definitiva solvente el pago exigido. A esos fines, discriminó los porcentajes de responsabilidad del siguiente modo: i) 40% al GCBA; ii) 40% al Estado Nacional —Mº del Interior — PFA; iii) 10% a D.M.A.; y iv) 10% a P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., E.V. y D.C..

    Por último, impuso las costas a la demandada y a los terceros citados en este pleito, en las mismas proporciones que fijó de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR