Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 20 de Marzo de 2014, expediente 64267/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:64267/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 154329 CAUSA N : 64267/2009 JFSS N 4 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"G.M.J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la que la sentencia de grado guarde silencio respecto del art. 82 de la ley 18037 el cual fue opuesto por el organismo al contestar la demanda.

La “a quo” a fs. 43 de la sentencia de grado menciona que el reclamo de reajuste del haber fue interpuesto ante el organismo el 20-11-2008 conforme constancia que luce agregada a fs. 6 de autos, por lo que se debe analizar la procedencia del pedido desde dos años anteriores a la fecha de su interposición, es decir, desde el 20-11-2006 toda vez que ha pasado el plazo de prescripción dispuesto en el art. 82 tercer párrafo de la ley 18037 opuesto por la demandada.

Toda vez que lo mencionado no se ha ordenado en la parte resolutiva de la sentencia, corresponde hacer lugar al agravio del organismo.

Por lo expuesto, propongo: 1) Ordenar que se abonen los créditos retroactivos desde dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 20-11-2006; 2)

Confirmarla en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 21

de la ley 24463) y 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Sin prejuicio de lo expresado en mi voto al resolver el tema referente a la recusación sin causa, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otro s/ Reajustes Varios”...

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