GOMEZ, MARTA SUSANA Y OTROS c/ RAMIREZ, CAROLINA ANDREA s/SIMULACION

Fecha02 Mayo 2022
Número de expedienteCIV 057616/2014/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 57.616/2014 JUZG. N° 49

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “GÓMEZ, MARTA SUSANA C/ RAMÍREZ, CAROLINA

ANDREA S/ SIMULACIÓN”, respecto de la sentencia dictada en autos el 24 de agosto de 2021 (ver aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. Jueces de Cámara Dres. Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

Antecedentes

1) Se presentaron M.S.G.,

F.E.R. y H.Á.R.,

todos por derecho propio, la primera en su carácter de integrante de la sociedad conyugal y los demás como herederos del Sr. Á.R.,

e interpusieron demanda por simulación, colación y reducción contra la coheredera C.A.R. (hija y hermana respectivamente de los accionantes).

En primer término, solicitaron que se declare la falsedad ideológica por ser simulado Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

el acto de compraventa celebrado en relación al inmueble descripto de la siguiente forma: Dos fracciones de campo ubicados en la Pedanía de Tres de Febrero Departamento Río Cuarto, Pcia de Córdoba: Lote A) según plano de unión y subdivisión de los lotes dos y cinco, conforme medidas y linderos anotados (véase fs. 373 y vta.) y L.B.) designado según el mentado plano, de una superficie mayor denominada campo La Amistad, situado próximo a la Estación Paunero del Ferrocarril Gral. S.M., de acuerdo a las medidas y linderos referenciados(véase fs. 373 vta.); inscriptos en el Registro General de la Provincia de Córdoba,

con relación a la Matrícula 391.259 del Departamento de Río Cuarto (24-07) con fecha 22

de octubre de 1996, por escritura N° 205 Sección A ante la Escribana Pública Nacional titular del Registro N° 115 realizada en dicha ciudad,

Pedanía y Departamento del mismo nombre, de la Provincia de C..

De acuerdo a sus argumentos, el bien mencionado se encuentra a nombre de la accionada cuando en realidad fue adquirido y sería de propiedad real del causante Á.R..

En segundo lugar, promovieron la acción de colación, toda vez que entendieron que el acto jurídico atacado fue simulado y a favor de herederos forzosos, por lo cual solicitaron que el inmueble en cuestión sea incorporado a la masa hereditaria correspondiente a la sucesión del causante, respetando los derechos gananciales de la viuda y que se impute el 50 %

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

a ella y el resto a las hijuelas de los herederos.

En tercer lugar, con fundamento en que el mentado bien constituye prácticamente la totalidad del acervo hereditario, sin perjuicio de la colación pretendida, interpusieron también la acción de reducción contra la accionada ya que, según entienden, el causante le habría transmitido porciones que exceden la legítima.

Pidieron que la reducción se efectivice hasta la proporción que garantice los derechos que les corresponden en la sucesión de Á.R., incluyendo la renta que la demandada habría obtenido de la explotación del campo mencionado, desde la fecha señalada como desconocimiento de los derechos de los peticionarios (01.07.2014) y hasta la resolución que restituya a los mismos en el uso y goce de la totalidad de los derechos reclamados.

En cuanto a los hechos explicaron que el primer día del mes de julio del año 2014 la demandada modificó su conducta, en tanto hasta ese momento reconocía la propiedad familiar del campo objeto de este litigio. En efecto, dicen que a partir de esa fecha, C.A.R. les impidió que continuaran con la administración conjunta del bien, negándoles su participación económica y comercial.

Relataron que, Á.R. y la coactora M.S.G., contrajeron enlace el 23 de febrero de 1966, y que de dicha unión nacieron los tres herederos declarados: C.A.R. con fecha 22 de abril de 1967,

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

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H.Á.R. el 9 de julio de 1968 y F.E.R. nacido el 17 de diciembre de 1975.

Destacaron que si bien nunca existió un conflicto que se hubiera traslucido, Á. decidió cortar la convivencia con la familia en el mes de julio de 1994, retirándose del domicilio de la calle H. 1060 de CABA

produciéndose una separación de hecho. Y luego de un tiempo, comenzó una convivencia con otra mujer que no fue la única relación -posterior-

que tuvo.

Expresaron que las características de la personalidad propia de Á.R. produjeron que se mantuviera una fuerte relación patrimonial y familiar con sus hijos y una relación de respeto con quien ahora es su viuda y coaccionante. Insistieron en que nunca se intentó siquiera, por ninguna de las partes,

realizar los trámites de divorcio.

Refirieron que Á. aunque no conviviera cotidianamente, pasaba con su esposa las fiestas de fin de año, Navidad y distintos eventos familiares, como por ejemplo los cumpleaños, y compartían servicios médicos.

Dicen que incluso tenía una extensión de su tarjeta de crédito y que, cuando ocurrieron los accidentes de tránsito -incluso el último que lo llevó a la muerte- su viuda estuvo todo el tiempo a su lado.

Señalaron que esta cuestión de vínculo afectivo fuerte con los hijos y su esposa legítima resultó concordante también desde el Fecha de firma: 02/05/2022

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punto de vista patrimonial, aunque no le concedió a su esposa una participación concreta en las actividades comerciales que desarrollaba en el campo, pero sí, respetó y cubrió todas sus necesidades de vida.

Sostuvieron que esta situación ocurría básicamente porque en su nueva vida en libertad de pareja, tuvo diversas vinculaciones con las cuales no quería tener que compartir su vida patrimonial. Detallaron que las nuevas parejas que tuvo, sabían que compartía en propiedad el campo con su familia y al estar en manos de sus hijos, no podían participar patrimonialmente de él.

En lo particular, narraron que Á.R. tenía experiencia agropecuaria ya desde el año 1970, por campos de su propiedad y otros alquilados, y que luego de algunos años de dedicarse a otras actividades, en el año 1996

empieza a buscar otro campo para volver a la actividad agropecuaria y a dichos efectos se reunió con el consignatario de campos H.O., con el fin de que le busque un campo para comprar en la Provincia de Córdoba, ya que era su preferencia.

Tras detallar la operación fallida con un primer campo en la zona de Rio Cuarto,

dijeron que Á.R. y su hijo F.E. se dirigieron a la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis (lugar en donde se encontraban parando) y que, en una casa donde se hospedaba el consignatario O., se presentó la oportunidad de manera accidental de Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

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comprar un campo de mejor calidad y ubicación,

localizado sobre la Ruta 7 a la altura del Km 638.

Indicaron que si bien este campo era de menor superficie que el otro, la calidad productiva era superior al anterior, al punto que el último lo superaba en precio.

Detallaron una anécdota familiar en cuanto a que el campo -en definitiva- se encontró accidentalmente, dado que O.,

que se encontraba al teléfono conversando con otro cliente, le pidió al coactor F. que estaba cerca de su portafolio, que le saque una carpeta de otro campo. Por curiosidad, se puso a revisar diferentes campos que éste tenía en su portafolio hallando así el campo objeto de marras.

Agregaron que, F. junto con su padre se pusieron a verlo y ante la insistencia de su hijo, Á. accedió a ir a conocerlo,

aunque pensaba que ese campo era demasiado para él y que no lo podría pagar.

Dijeron que O. escuchó la charla entre Á.R. y su hijo y les comentó que ese campo era excelente y que el tema del pago lo iba a poder tratar, ya que el dueño en ese momento era un hombre accesible. Les detalló que el título estaba a nombre de la sociedad "THE

MILK S.A.”, representada por el señor M.R., quien era conocido como M..

Explicaron que ante el insistente pedido de F. más la palabra del consignatario,

Á.R. aceptó visitar el campo. Que esa Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

misma tarde decidieron ir hacia la ciudad de Río Cuarto pasando la noche en la casa de Orlandini con la idea de que al día siguiente conocerían la estancia que se denominaba “LA LEY”, nombre que aún hoy conserva.

Manifestaron que, al otro día, se presentó la situación de que O. y Á.R., partieron hacia la zona del campo y en su puerta los...

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