Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Junio de 2015, expediente CNT 046032/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66898 EXPEDIENTE NRO.: 46032/2012 AUTOS: G.M.L. c/ COTECSUD S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 26 de junio de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 351/353 de las actuaciones principales, la sentenciante de grado desestimó la excepción de litispendencia interpuesta y dispuso remitir la presente causa al Tribunal del Trabajo Nro. 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires a fin de que el Tribunal de aquélla jurisdicción evalúe la posible acumulación de esta causa a la que allí se encuentra en trámite con relación a idéntico infortunio (art. 44 LO). Contra tal decisión, las codemandadas Cotecsud Cía Técnica Sudamericana SASE, Moviport SA y Dinamyc SRL interpusieron recurso de apelación (ver fs. 382/386, fs. 405/412 y fs. 418/421, respectivamente), en tanto la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs 414/417).

A fs. 422 de los actuados principales, la sentenciante de grado concedió los recursos de apelación interpuestos por las accionadas y por la actora en forma subsidiaria, más luego a fs. 433 resolvió dejar sin efecto la concesión dispuesta. Ello motivó que la parte actora a fs. 434/437, la codemandada Moviport SA a fs. 447/452, la codemandada Cotecsud Cía Técnica Sudamericana SASE a fs. 453 solicitaran la revocatoria de lo decidido e interpusieran en forma subsidiaria recurso de apelación que fue tenido presente en los términos del art. 110 (ver fs. 455 de los actuados principales).

Ante lo decidido a fs. 455 del principal, la demandada Moviport SA interpuso recurso de queja cuya viabilidad fue admitida por este Tribunal (ver fs. 288 del E.N.. 7514 que obra agregado por cuerda) y en virtud de la cual esta Sala dispuso “dejar sin efecto la revocatoria dispuesta a fs. 433 de las actuaciones principales y entender concedido con efecto inmediato los recurso de apelación interpuestos por las demandadas, habida cuenta de lo resuelto a fs. 422 y de que se expresaron agravios pertinentes en esta etapa, se sustanciaron los recursos y fueron contestados a fs. 425/8 de las actuaciones principales”.

A su vez, lo decidido a fs. 455 del expediente principal motivó que la parte actora dedujera recurso de hecho (Expte Nro. 12138/14), cuya viabilidad formal también fue admitida por este Tribunal (ver fs. 43 del expediente mencionado) y por el cual se resolvió “…dejar sin efecto la revocatoria dispuesta a fs.

Fecha de firma: 26/06/2015 433 de las actuaciones principales y entender concedido con efecto inmediato el recurso Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 413/417, habida cuenta de lo resuelto a fs. 422 y sustanciar ante este Tribunal el aludido recurso mediante el pertinente traslado a la contraria; y, cumplido ello, pasen las actuaciones para resolver la apelación”. El traslado ordenado fue contestado por la codemandada Moviport SA a fs. 48/52 y Cotecsud Cía Técnica Sudamericana SASE a fs. 53/55 (ver fs. 56 del expte 12138/14).

En el marco descripto, corresponde que este Tribunal se aboque al tratamiento de los recursos de apelación deducidos por ambas partes destinados a cuestionar, reitero, la resolución de la Sra Juez a quo que, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la excepción de litispendencia y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Trabajo Nro 1 de San Nicolás, Pcia de Buenos Aires a fin de que evalúe la posible acumulación de este proceso con la causa que tramitara ante...

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