Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025795/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 25795/2013 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49972 CAUSA Nº 25.795/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “G., M.D. c/ Securitas Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/11 se presenta el actor e inicia demanda contra Securitas Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la compañía dedicada a la actividad de vigilancia.

Afirma haber ingresado a trabajar el 25/08/05 cumpliendo tareas de vigilador general.

Manifiesta que el 05/12/12, estaba en condiciones de reintegrarse a sus actividades normales, luego de una licencia médica, y que al presentarse en su lugar de trabajo, el superior le impidió el ingreso.

El 12 del mismo mes intimó a que se asignaran tareas, ante la falta de respuesta el 18 reiteró su requerimiento, y ante el silencio de la contraparte se consideró gravemente injuriado y despedido.

A fs.72/86 vta. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 207/210, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.213/215) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorario (fs. 211).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia la quejosa, por la valoración de las probanzas arrimadas a la causa y aduce que del intercambio telegráfico surge que la decisión del actor para considerarse despedida, resultó absolutamente apresurada.

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20260220#167201105#20161118110901822 Adelanto que la pretensión del apelante de que sea modificado el fallo en este punto...

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