Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2014, expediente FSA 031000095/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “GOMEZ, MARIO c/ ANSeS S/EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 31000095/2012.

(Juzgado Federal de Jujuy N° 1, Sec Civil 1)

ta, 6 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 81/3, CONSIDERANDO:

  1. Providencia recurrida: Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2014 (fs.

    63), por el que el juez de primera instancia desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción opuesta por la demandada ANSeS a fojas 55/62.

  2. Agravios de la ANSeS y su contestación: la recurrente alega que se encuentra vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549 al que remite el art. 15 de la ley 24.463, con lo que la demanda interpuesta resulta extemporánea.

    Asimismo se agravia de la imposición de costas, señalando que se ha desconocido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463. Señala que el plazo de caducidad establecido en el art. 15 de la ley 24.463 reviste la condición de presupuesto procesal y que el juez a quo omitió examinar de oficio su cumplimiento, toda vez que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos previstos en el titulo IV de la ley 19.549. Considera de aplicación el art. 12 de la ley 25.344 e invoca el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Entiende que el instituto de la habilitación de la instancia es de origen legal y que permitir el enjuiciamiento del Estado sin observar los requisitos de orden público establecidos al efecto importa una cuestión de gravedad institucional. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: M.C. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Corrido el traslado de ley, la actora rechaza el planteo de la contraria y solicita se confirme la resolución recurrida. Invoca jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Entiende que el acceso a la jurisdicción constituye el más elemental de los derechos constitucionales y que en el supuesto de duda debe regir el principio pro accione (fs. 85/86).

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha sido ajustada a derecho la resolución del a quo que desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción interpuesta por la demandada ANSeS e impuso las costas a la vencida.-

    1) Al respeto, cabe recordar que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344 (B.O 21/11/2000), que sustituyó los artículos 30, 31...

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