Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 082410/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G., Mario ́ ́

Abel c/ Rivadeneira, H.M. y otro s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. nº 82.410/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por ́ ́

    M.A.G. y condenó a H.M.R. y a R.P.B. a pagarle al primero, la suma de $978.937,

    con más sus intereses y costas. Extendió la condena a S.B.R.C. Limitada, en la medida del seguro.

    Contra esta decisión se alza la parte actora, en función de los agravios presentados en autos, contestados por su contraria; y la demandada junto a la citada en garantía, en razón del memorial acompañado, replicado por el accionante.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, la juez de grado tuvo por acreditada la versión expuesta en la demanda.

    En ella el actor relató que el día 9 de diciembre de 2016,

    aproximadamente a las 16:20 h, se trasladaba a bordo de su bicicleta ́

    por la calle Isla Lennox de la localidad de G., entre S.J. y ́ ́ ́

    J.R.F., todas calles con doble sentido de circulacion.

    ́

    Que, segundos antes de arribar a la interseccion con la calle San ́ ́ ́

    Javier, por esta ultima se trasladaba el vehiculo VW GOL patente AZI

    105 conducido por H.M.R., que giró a su izquierda ́ ́

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    por el carril de contramano para tomar Isla Lennox y lo arrollo ́ con el ́ ́

    frente de su automovil, provocando su expulsion de la bicicleta y ́ ́

    ocasionandole severos golpes contra el pavimento, una luxacion de hombro derecho y escoriaciones en el sector izquierdo de su cuerpo y especialmente en rodilla izquierda.

  3. La Sra. jueza de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  4. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes relativo al monto de la indemnización.

    1. La magistrada de la instancia anterior estableció en $

    600.000 la reparación por la incapacidad sobreviniente comprensiva del daño físico y psíquico derivado del accidente de autos.

    Para decidir como lo hizo, consideró los dictámenes periciales practicados, las condiciones particulares de la víctima, y lo reclamado por aquel.

    ́ ́

    Señaló que, la perito medica legista A.N.B. determinó que el demandante padecia, como consecuencia del ́

    accidente, una tenosinovitis en el hombro izquierdo u “hombro doloroso”, por lo que estimó un 10 % de incapacidad y sindrome ́

    ́

    meniscal de rodilla izquierda, que segun dijo, le representaba un 7 %

    de incapacidad. Asimismo, recomendó un tratamiento kinesiologico ́

    ́

    de por lo menos tres meses de duracion, bisemanal. (Ver informe)

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Destacó que el peritaje no fue impugnado por las partes en ́

    cuanto a las consideraciones medicas, a pesar de estar debidamente notificadas, por lo que atendió a sus conclusiones de conformidad con ́ ́

    las reglas de la sana critica (arts. 386 y 477 del Codigo Procesal).

    En la faz psíquica, tuvo en cuenta que la profesional afirmo ́ que ́ ́ ́

    G. padecia por el accidente una reaccion vivencial anormal ́ ́ ́

    neurotica de grado III por trastorno de estres post traumatico, neurosis ́

    de angustia, y depresion, con leves alteraciones en el pensamiento,

    concentracion o memoria, por lo que estimó una incapacidad del 20%.

    ́

    Recomendó un tratamiento de dieciocho meses de duracion, de ́

    frecuencia semanal. (Ver informe)

    Hizo notar que, si bien los demandados y la aseguradora impugnaron el peritaje, la perito respondió las observaciones,

    ratificando y fortaleciendo lo informado inicialmente.

    Finalmente señaló que, ante la ausencia de prueba concreta acerca de sus remuneraciones, tomó como pauta de referencia el salario mínimo vital y móvil a la fecha de su fallo; y que, el resultado que arroja la fórmula matemática es sustancialmente mayor a la cuantía reclamada ( $128.000 total). Por ello, limitó el monto de la ́

    partida a la suma solicitada considerada a valor actual con mas un 25

    % para atender a que se sujetó a lo que resulte de la prueba.

    De esta decisión se queja únicamente la parte actora. Cuestiona la limitación referida, y solicita la aplicación lisa y llana del art. 1746

    del Código Civil y Comercial.

    Cabe señalar al respecto que este colegiado no comparte el criterio de limitar la indemnización por incapacidad sobreviniente en función de la cuantía reclamada, sin más, sino que evalúa cada caso en particular.

    En el presente, el actor estimó su reclamo a valores de la fecha de interposición de la demanda (13 de noviembre de 2017). Ajustó su pretensión a la fórmula “lo que en más o en menos resulte de la Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    prueba a producirse”. Asimismo, solicitó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

    Por su parte, la jueza de primera instancia concedió la partida a valores actuales, a lo que aplicó una tasa del 8 % anual, desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento apelado, y a partir de allí la referida tasa activa.

    En este sentido, verificaré -mediante el cálculo matemático que dispone el art. 1746 del ritual-, si cabe atender o rechazar la crítica del accionante.

    Es que, si la...

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