Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 003754/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 3754/2012 - G.M.S. c/ ALIBERTTI MATIAS

EMILIANO Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y el demandado A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 737/749 y vta. y fs. 750/753 y vta.,

respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 756/762

y fs. 763/769 y vta.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de los cuestionamientos que introducen las partes en el marco de la acción incoada por despido.

Sentado ello, considero que asiste la razón parcialmente a la actora en lo relativo a la queja que articula con relación a la jornada cumplida.

Al respecto, estimo relevante que de los escritos constitutivos de la litis se deprende que la accionante denunció que su horario real de prestación de tareas era de lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs.,

cumpliendo por ende una jornada completa y que, no obstante ello, se encontraba registrada como trabajadora de media jornada- (ver en part. fs. 54 vta.

pto. III).

Por su parte, el demandado desconoció el mencionado horario (ver fs. 160) e invocó que el horario de su dependiente se extendía de 10 a 14 hs.,

de lunes a viernes –ver fs. 165-.

En tal marco, dado que el empleador denunció que su dependiente era una trabajadora a tiempo parcial y que de la prueba pericial contable emerge que se encontraba registrada como tal –ver fs. 638 vta. pto.

3-, a aquél le incumbía la carga ineludible de acreditar la prestación de servicios en jornada Fecha de firma: 23/05/2019

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

reducida de labor, o lo que es lo mismo, que su contrato de trabajo se ajustaba a las previsiones contenidas en el artículo 92 ter de la L.C.T., extremo que no advierto que haya logrado alcanzar.

En efecto, la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible del empleador acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, desde tal perspectiva, en la especie resulta insoslayable –insisto- la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos que demuestren que la reclamante laboraba en tiempo parcial.

En tal sentido, advierto que los testigos que declararon a propuesta del demandado –T. y C. (clientes) y V.B. (quien laboraba en un local vecino), ver fs. 384/385, fs. 386/387 y fs.

453/454, respectivamente-, apreciados sus testimonios en sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.-, nada relevante aportan a fin de dilucidar la cuestión, toda vez que –en definitiva y en lo sustancial- manifestaron desconocer el horario que cumplía la actora; sin que obren en autos otros elementos de juicio aportados por el accionado que luzcan hábiles a fin de constatar que se encontraba justificado el pago de importes salariales inferiores a los mínimos.

A lo expuesto agrego que el art. 7.7 del CCT Nº

389/04 –cuya aplicación a la relación habida entre las partes no resulta controvertida en la causa, conforme los términos de los respectivos escritos de demanda y contestación de demanda- dispone expresamente que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe estar instrumentado por escrito, extremo que tampoco se verifica en el “sub lite”. Así, la mencionada norma convencional establece que “las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas,

determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en Fecha de firma: 23/05/2019

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter de la L.C.t.; debiendo en estos casos estar instrumentadas por escrito”.

Es así que la reducción de la jornada legal se encontraba sujeta a la prueba de su estipulación (cfre.

arts. 92 ter y 198 de la L.C.T.), lo cual tampoco ha sido acreditado en estos actuados.

Arribado este punto, ante la ausencia de medios probatorios dirigidos a demostrar la existencia de un contrato a tiempo parcial, no puedo sino concluir en que la actora efectivamente prestaba servicios en jornada completa de labor.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, considero que el reclamo por horas extras que formula la trabajadora y su incidencia en el módulo de cálculo de los créditos a condena, no resulta viable.

En tal sentido, si bien considero que asiste razón a la recurrente en cuanto a que en la especie resulta aplicable la presunción que emana del art. 55

de la L.C.T. –a partir de lo informado por el experto contable a fs. 638 vta. primer párrafo, esto es “… La demandada no exhibió el libro ley Art. 52, ni los libros de comercio …”-, lo cierto es que, en el caso de las horas extras, la mencionada presunción resulta operativa solo si se comprueba efectivamente que alguna vez las mismas se llevaron a cabo y, en consecuencia,

se debió llevar un registro del trabajo en horario suplementario (conf. arts. 52 de la L.C.T. y 6.c de la ley 11.544).

Desde esta óptica, ponderado en sana crítica el contenido de la prueba testifical, a la luz –reitero-

del principio de sana crítica, aprecio que las declaraciones brindadas por los testigos que declararon a propuesta de la actora no proporcionaron elementos suficientes a los efectos de respaldar la realización de trabajo en tiempo extraordinario –cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.-.

R. en que S.F. –ver fs.

461/462, cliente– afirmó que no concurría con asiduidad al local del demandado –“… habrá ido diez veces quizás Fecha de firma: 23/05/2019

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

…”- y, en definitiva, nada concreto indicó respecto del horario de entrada y salida de la reclamante.

Por otra parte, V. –ver fs. 478/482,

también cliente-, al ser interrogado por la jornada de la accionante, refirió en forma por demás vaga que “…

aveces se cruzaban …” y que la veía “… tal vez en la semana una vez, o dos …”. Asimismo, aludió a horarios que no se condicen con la versión de los hechos efectuada en el inicio –las 7 de la mañana, además con sustento en dichos de la propia accionante- y tampoco individualizó puntualmente el horario en que ésta laboraba.

Por último, A. –ver fs. 483/484, otro cliente-, reconoció ser “amigo” de la actora –

circunstancia que tiñe de parcialidad a su declaración-

y, en concreto, respecto de la cuestión objeto de debate, se limitó a manifestar que “… una vez …” entró

y vió a la trabajadora a las 9 de la mañana y otra vez la vió a las “… siete y media, siete …” –sin indicar siquiera si se trataba de la mañana o de la tarde-,

para posteriormente, sostener que no sabía cuál era el horario que aquella cumplía.

De esta forma, por los fundamentos expuestos y como ya adelanté, entiendo que corresponde tener por acreditada la prestación de tareas de la accionante en jornada completa, pero no el desempeño en horario extraordinario. Así lo voto.

III- Me abocaré a continuación al análisis de la pretensión que introduce la actora, tendiente a que se reconozca la categoría laboral N.. 5 del CCT

389/04, que no tendrá favorable acogida.

Digo ello por cuanto si bien no eludo que en la presente causa corresponde proyectar la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., en mi opinión, la misma luce desvirtuada a partir de las declaraciones de los testigos V.B. y C., quienes lucieron contestes en que la actora desempeñaba tareas como moza.

A ello se suma que los dichos de los declarantes S.F., V. y Albuquerque,

en modo alguno avalan el cumplimiento de las labores Fecha de firma: 23/05/2019

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

denunciadas en el inicio, al menos en la extensión allí

invocada –ver en part. fs. 54 vta. pto. 3- y en el marco de las disposiciones del CCT 389/04, que establece que el encargado es el empleado que se desempeña en establecimientos simples de bar, cafetería y hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en él se desarrollan.

Por ello, desestimaré la pretensión de la trabajadora de ser encuadrada en la categoría nº5 del CCT aplicable, como “cajera y/o encargada”.

IV- A esta altura señalo que no soslayo la importancia que el Sr. Magistrado de grado otorgó a la prueba informativa dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que da cuenta de las declaraciones efectuadas por la actora respecto del horario que cumplía y de la remuneración que percibía, ello en el marco de los relevamientos llevados a cabo por la citada autoridad administrativa en el establecimiento del demandado –ver sent., en part. fs. 708-.

Sin embargo, discrepo respetuosamente con este criterio en tanto, a mi modo de ver, el reconocimiento allí efectuado respecto de la jornada y la remuneración, carece de relevancia dirimente en la presente causa, toda vez que la circunstancia de que la accionante haya declarado ante la autoridad administrativa un horario de trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR