Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 054891/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54891/2012 - G.M.R. c/ DUARTE JULIA s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que rechazó el reclamo incoado, se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs.

    219/220, cuya réplica luce a fs. 222/224.

    A su turno, la representación letrada de la parte demandada actuante hasta fs. 92 cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 218).

  2. Ante todo debo precisar que no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba efectuada en la sede de grado, pues pese a lo alegado en el escrito recursivo de la parte actora para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, la interpretación y ponderación de los distintos elementos de juicio ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N).

    Advierto asimismo que el pronunciamiento atacado, más allá de su acierto o error y/o de las omisiones que pudiesen afectarlo –a todo evento subsanables en los términos del art. 278 del C.P.C.C.N.-, ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable, lo que deja sin ningún sustento a este segmento del recurso y lleva, sin más, a su desestimación.

  3. Aclarado ello, cabe dar tratamiento a los agravios deducidos por la parte actora y a su respecto adelanto que por mi intermedio obtendrán –al menos en lo sustancial- favorable recepción.

    En efecto, discrepo respetuosamente con la Sra. Jueza a quo en cuanto a que la reclamante no acreditó su desempeño en el ámbito de un establecimiento de la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19898886#181354997#20170613153208270 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandada, pues lo cierto es que del informe brindado por A.F.I.P. surge que la Sra. D. posee su domicilio de explotación comercial en la calle L. 926P. de esta ciudad desde diciembre de 2006 (v. fs.

    209).

    Dicho establecimiento fue oportunamente denunciado por la trabajadora en el inicio como su lugar de trabajo (v. fs. 6), extremo que resultó a la postre acreditado por los testimonios de F. (fs. 174), G. (fs. 176), C. (fs. 187), C. (fs. 189)

    y K. (fs. 190).

    Las citadas declaraciones me inspiran convicción acerca del modo en que sucedieron los hechos no sólo porque no han merecido impugnación por parte de la contraria, sino porque se trata, en el particular caso de Castro (v. fs. 187/8), de una compañera de trabajo que presenció lo ocurrido de modo directo, por medio de sus sentidos (arg. cfr. arts. 90 LO y 456 C.P.C.C.N.).

    Repárese que la referida testigo, luego de expedirse con precisión respecto a las tareas, horario, forma de pago e importe de la remuneración de la actora, señala que si bien desconoce la titularidad formal del negocio de artículos deportivos sito en Lavalle 926 de esta ciudad (pues todas las trabajadoras se encontraban “en negro”), quien se presentaba como encargado y les impartía las órdenes de trabajo era A.D. (lo destacado me pertenece); ello hasta momento en que cerró el negocio (mayo de 2010).

    A ello debe sumarse, como indiqué anteriormente, lo informado por la autoridad fiscal en su contestación de oficio obrante a fs. 209, la cual me merece plena fe en tanto no ha merecido impugnación en los términos del art. 403 del C.P.C.C.N. (arg. cfr. art. 155 LO).

    Tampoco se me escapa que la demandada, en el marco de la escueta negativa de los hechos formulada en su contestación, omite indicar cuál es el domicilio de su explotación, pues se...

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