Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121693
Presidente | Pettigiani-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.693 "G., M. delC. contra F., E.E. y otros. Prescripción adquisitiva vicenal del dominio de inmuebles".
//P., 6 de Septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que importa destacar, confirmó la sentencia única resuelta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 que, a su turno, hizo lugar a la demanda de reivindicación -exp. N° 134.844- de dos lotes identificados con los números 12 y 14 de la manzana 94-a de la ciudad de Mar del Plata, entablada por E.F. de A., N.R. y R.J.A. contra M. delC.G., F.P., M.L.G. y M.Á.P. (v. fs. 78/88 vta.).
Frente a este fallo, los accionados -en el exp. N° 134.844- interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 118/132), el que denegado -con sustento en que el valor del agravio no alcanza el monto prescripto por el art. 278 1ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 139/vta.)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, del CPCC; v. fs. 141/145 vta.).
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Al respecto, cabe señalar que el valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal citado está representado en casos como el de autos por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición de la vía impugnativa (causas C. 107.983, "D.'oso", resol. de 21-9-2011; C. 115.372, "Viñas", resol. de 2-11-2011; C. 118.591, "Illuminatti", resol. de 5-11-2014 y C. 120.158, "D.", resol. de 9-9-2015), por lo cual, conforme a las valuaciones acompañadas -que fueran consideradas por la alzada ($ 94.917 y $ 22.648, v. fs. 134 y 135 respectivamente)- la suma de dichos importes no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3840/2017), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (causas C. 112.969, "Cerda", resol...
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