Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Octubre de 2017, expediente CSS 050707/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50707/2016 AUTOS: “G.M.D.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 98/99 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

Con relación al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, considero que estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, salvo en lo atinente a la tasa de interés aplicada, debiendo aplicarse la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. V2 EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 72/74, el juzgado nro. 5 hizo lugar a la acción de amparo, admitió la prescripción opuesta, ordenó al organismo a partir del próximo mensual proceda a abonar las diferencias existentes entre el importe de la prestación y el haber mínimo legal y la retroactividad debida con más la Tasa Activa del B.N.A., impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios de la parte actora en $3000.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de ANSeS de fs. 76/80, por el que insiste en la inadmisibilidad formal del amparo aduciendo que se encontraba vencido el plazo legal de interposición, se agravia de la decisión arribada sobre la cuestión de fondo argumentando sobre la naturaleza jurídica de la prestación, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, de la imposición de intereses a Tasa Activa del B.N.A., del plazo de cumplimiento, de los honorarios regulados por elevados y de la imposición de costas.

A fs. 82 la actora contestó el memorial.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. juez a quo...

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