Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FRO 052000172/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 20 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 52000172/2005 caratulado “G., M.B. y otros c/ GUALDA, L.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso ordinario federal de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada (fs. 1499 y vta.) contra el Acuerdo del 09/10/2018 que confirmó

la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravios, con una única modificación de la tasa de interés aplicable conforme a lo expuesto en el Considerando 10º) de este pronunciamiento; impuso las costas del juicio a la demandada vencida en relación al reclamo de daños y perjuicios otorgados a la actora; y distribuyó por su orden las generadas con motivo de los agravios intentados por ambas partes ante la declinación de la citación en garantía opuesta por “Federación Patronal Seguros SA”. (fs. 1483/1498 y vta.).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurso ordinario de apelación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación está previsto en el art. 254 del C.P.C.C.N. como así

    también en el art. 24 inc. 6°, del Decreto Ley 1285/58. Los arts. 254 y 255 del código determinan la forma y el plazo para su interposición y las demás normas procesales aplicables.

    Fuera de los casos de los apartados b y c del inc. 6) del art. 24 del decreto ley 1285/58 que no refieren a la cuestión de autos, son requisitos para la procedencia del recurso ordinario que se recurra una sentencia definitiva, en causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte y que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $10.890.000 (según lo dispuesto por Acordada 28/14 de la Corte Suprema).

  2. ) L. cabe señalar que si bien el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por una Cámara Federal, en la Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #3027434#229689788#20190320082031676 presente causa la Nación no es parte, ni en forma directa ni indirecta, siendo competente la Justicia Federal solo por tratarse de cuestiones referidas a vecinos de...

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