Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 023022/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 23022/2017/CA1 (47980)

JUZGADO Nº: 6 SALA X AUTOS: “G.M.D. C/ OS5 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 15/08/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 131/133, el codemandado J.A.I. a fs. 134/135 y la codemandada Y.A.I. fs. 136/137, mereciendo réplica de su contraria a fs.

139/141 y fs. 142/143.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante de grado admitió el reclamo incoado. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa en especial de la declaración testimonial obrante en autos. Recurre la condena en los términos de la ley de empleo así como la dispuesta con fundamento en el art. 80 de la LCT y art. 2 de la ley 25.323.

Por su parte el codemandado J.A.I. apela la extensión de la condena en forma solidaria. Asimismo, se queja por la valoración de las constancias probatorias, por la condena solidaria establecida de conformidad con el art. 80 ya citado así

como las demás multas. La coaccionada Y.A.I. objeta de igual modo el fallo dictado en grado.

Adelanto que, por mi intermedio, las apelaciones deducidas no tendrán favorable recepción.

Por cuestiones de índole metodológico examinaré en forma conjunta los agravios vertidos por los demandados.

En primer lugar ante las manifestaciones vertidas por los apelantes sobre el valor probatorio del testimonio de B. quien fuera el único testigo que declaró

en la causa a instancias de la parte actora (ver fs. 102/103), debe recordarse que la jurisprudencia tiene dicho que incluso la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstnacias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art.

386 CPCCN). Sabido es, que la máxima “testi unus testis nullus” no es aplicable en el ámbito del derecho moderno, debiéndose valorarse los dichos de un testigo único teniendo en cuenta su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica (A.A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Tomo II, pág.254) .

Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29632028#241649578#20190815101353636 No obsta a mi ver que la declaración testimonial ha sido impugnada por los accionados en autos a fs. 122 sin embargo de las manifestaciones articuladas por los recurrentes no surge impedimento para otorgarle valor probatorio ya que de su declaración surge fehacientemente la existencia de un contrato de trabajo, por lo que le otorgo suficiente valor probatorio. En efecto, las expresiones unilaterales efectuadas por los quejosos no pasan de ser meras opiniones subjetivas carentes de sustento.

Ahora bien, el testimonio precedentemente reviste -a mi ver- plena fuerza probatoria y valor convictivo, al dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvo conocimiento directo (arts. 90 LO y 386 y 456 CPCC).

Por compartir la valoración efectuada por la sentenciante “a quo” y por razones...

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