Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 008499/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 8499/2016/CA1

AUTOS: “GOMEZ, MARCIAL URBANO C/ VECO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 326/331 apelan las partes mediante los memoriales presentados a fs. 335/340 (codemandada VECO SA), a fs.

    341/342 (coaccionados O.B. y P.A., a fs. 343/344

    (demandado F.G.B.) y fs. 355/64 (parte actora). Las réplicas respectivas lucen a fs. 348/353 y fs. 276-I/282-

  2. Por otra parte, a fs. 333, fs.

    345 y fs. 378 la perito contadora, el letrado interviniente por la parte demandada (por derecho propio) y la profesional que representa al accionante (por sí) cuestionan –en los tres primeros casos- los honorarios que fueron regulados a su favor por considerar que lucen reducidos y, en la última presentación, la apoderada de la parte actora los que fueron fijados a fs. 374, al resolverse la incidencia planteada en torno a la sustitución del embargo trabado en autos.

  3. Para un mejor orden expositivo, hago presente -en breve síntesis- que el actor inició demanda con el fin de percibir las sumas de dinero que consideró adeudadas por su ex empleadora (VECO SA) frente al despido con causa dispuesto por esta última, al que estimó injustificado.

    Además, incluyó en sus pretensiones la satisfacción de los créditos derivados de las deficiencias registrales y remuneratorias en que la Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    demandada incurrió -según esa postulación- durante el lapso de la relación de empleo. Responsabilizó a las personas físicas demandadas, a quienes singularizó como directores de la empresa empleadora -con fundamento en las disposiciones del art. 59 de la ley 19550 y art. 63 LCT-.

    La Sra. Magistrada que me precedió en el juzgamiento, luego de examinar las constancias del expediente (en particular, las declaraciones testificales y la información recabada por las pruebas pericial contable e informativa) encontró acreditadas las circunstancias que condujeron a la parte demandada a decidir la rescisión contractual. Frente a ello, rechazó -en lo principal- la demanda incoada, con excepción del reclamo por diferencias salariales al haber comprobado las irregularidades denunciadas en el inicio respecto de la existencia de pagos al margen de la registración contable, la extensión de la jornada laboral en los términos expresados al demandar y la consecuente deuda por falta de pago de las labores prestadas en horario extraordinario. En definitiva, el monto de la demanda se determinó en la liquidación practicada en el considerando V de la sentencia (v. fs. 329/330

    vta.) con más los intereses allí establecidos. La condena alcanzó a la empresa mencionada y al Sr. F.G.B. –presidente del Directorio de Veco SA durante el período de trabajo que unió al actor con la firma- y se rechazó la demanda con respecto a las restantes personas físicas. Las costas procesales fueron distribuidas en un 40% a cargo del accionante y el 60% restante a cargo de Veco SA y de F.G.B.. Las derivadas de la actuación de los restantes coaccionados se impusieron en el orden causado.

  4. La demandada Veco SA apela el fallo, y se agravia frente a lo decidido por la anterior J. en el sentido de considerar acreditada la jornada de trabajo que denunció el actor y el desempeño de tareas en horario extraordinario. Rechaza la condena al pago del crédito admitido en autos. Critica la valoración de la prueba testifical que condujo a la anterior sentenciante a tener por comprobado el pago de sumas de dinero por fuera de los recibos de haberes y, como se ha dicho, la carga horaria denunciada Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    en el inicio. Se agravia por el progreso de la multa que contempla el art. 80

    LCT y por los argumentos que desarrolla, solicita su rechazo. Controvierte la tasa de interés que dispuso aplicar la Sra. Jueza de anterior grado y la forma en que resultaron impuestas las costas. El coaccionado F.G.B. adhiere a los términos del planteo antes reseñado y rechaza la extensión de la responsabilidad que lo afecta.

    Los codemandados O.H.B. y P.J.A., se quejan por la forma en que resultaron impuestas las costas correspondientes a su intervención.

    El actor, a su turno, también apela la sentencia recaída en el tramo que le resultó desfavorable y controvierte el razonamiento de la a quo que llevó a esta última a considerar que el despido decidido por su ex empleadora resultó legítimo. Por ello, controvierte la forma en que fueron valoradas las pruebas rendidas. Cuestiona el rechazo de la indemnización que peticionó con fundamento en el art. 1° de la ley 25.323 y las multas previstas por los arts. 10 y 15 ley 24.013. Impugna el método de cálculo del crédito por horas extraordinarias adeudadas. Rechaza la imposición del porcentaje de las costas a su cargo. Por último, y como adelanté, apela la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes –por elevados- y, por propio derecho, su letrado considera reducidos los establecidos a su favor por la intervención en la etapa anterior como asimismo, los determinados a fs.374 al resolverse la incidencia sustanciada respecto de la sustitución de las sumas embargadas en autos.

  5. Examinados los términos de los memoriales deducidos por las partes, las pruebas incorporadas al proceso y lo resuelto en la sentencia;

    razones de orden metodológico me inclinan a dar tratamiento, en primer término, a los agravios desarrollados por el accionante.

    Considero acertado lo resuelto por quien me precedió en el juzgamiento, en cuanto a que la injuria que se invocó como causa suficiente para proceder al despido del actor resultó adecuadamente comprobada a través de los elementos de prueba valorados por la juzgadora (en particular Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    por la prueba testimonial –declaraciones de P. y P. –fs. 162 y fs.

    292-, testigos presenciales y en el caso de P. se trató del destinatario de la disvaliosa conducta adoptada por el reclamante). Al respecto, a los fines ilustrativos, reproduzco seguidamente los términos de la pieza postal que...

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