Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 029465/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29465/2015 - G.M.R. c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado en calidad de tercero “M.A.N.” a fs. 276/278vta. contra la resolución de fs.

275, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente.

Que, a fs. 279/281vta. y a fs. 282 la parte actora y demandada contestaron los traslados conferidos oportunamente.

Requerida que fue la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

288/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. M.A.N. no ha sido demandada en autos y el hecho de que fuera citado en calidad de tercero carece de la trascendencia que podría atribuírsele, porque el fundamento de la citación en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., se ciñe a la hipótesis de eventuales acciones de regreso.

Asimismo, cabe señalar que dicha conclusión no ha sido alterada por la reforma introducida por la Ley 25.488 en el art. 96 del C.P.C.C.N., porque la posibilidad eventual de una condena no convierte a los terceros citados en demandados o accionados, ni es automática, ya que se requiere una serie de exigencias que, recién de materializarse, justificarían su inclusión en la condena.

Por lo precedente expuesto y lo normado por el art. 47 de la Ley 24.557, corresponde no hacer lugar Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26985739#172189948#20170217132419802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a la citación de tercero del Sr. “D.J.R.”

pretendida por el tercero.

II- Que, en definitiva este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de...

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