Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 024642/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.642/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49949 CAUSA Nº 24.642/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "G., M.D. c/I.S.A. y otros s/ despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones salariales e indemnizatorias del actor, apelan todas las partes a tenor de las argumentaciones que vierten el actor a fs. 623/625; la coaccionada R.S.A. a fs. 627/635vta.; M.S.A. a fs. 636/639vta., e Inc S.A. a fs.

640/651, las que merecieran las réplicas de fs. 654/656vta., fs. 657/659vta. y fs.

660/660vta..

II) El actor demandó a R.S.A., M.S.A. e Inc S.A. y alegó que ingresó a las órdenes de la primera el 11 de junio de 2.001 –con categoría de “sereno”- a prestar labores en los locales del entonces “Supermercados Norte”, hoy “Supermercados Carrefour”. Que su último salario fue de $ 4.150,56.- y que se desempeñaba de 22hs. a 06 hs. del día siguiente, con un franco semanal que varió conforme el local en el que prestaba servicios, que siempre fue un día de semana. Que trabajó los sábados y domingos y que los días 1º de mayo y los 24 ó 31 de diciembre –a su elección-, debía trabajar desde las 20 hs. a 09 hs.; que además de tareas de “sereno”, realizó una serie de prestaciones que abarcaban desde tareas de seguridad hasta propias de logística del local. Que en 2.002 debió asistir obligatoriamente, en el centro que la codemandada Inc S.A. posee en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a un curso de capacitación en el manejo y operación de matafuegos diversos; reconocimiento de distintas clases de fuego; operación de hidrantes y activación de bombas de incendio, para ser aplicado en los locales donde prestaba su trabajo. Arguyó que dichas tareas no correspondían a las tareas propias de “sereno”. Indicó

además que la coaccionada M.S.A., periódicamente le hacía entrega de un “Instructivo”, para cumplir durante su horario de trabajo y el supervisor de una “Planilla de Control de Frío”, lo que hacía a la preservación de los productos que se expedían en el local. También controlaba el nivel de la refrigeración de las heladeras, de las cámaras frigoríficas y de los pozos de congelado, fechas de vencimientos de los productos habidos en las góndolas y a otros debía colocarle alarmas, lo que en la jerga se denomina “alarmar productos”. Que como ingresaba a las 22 hs. y el personal se retiraba entre las 22.30 hs. y las 23 hs., debía controlar tal egreso y revisar carteras y bolsos de quienes se retiraban y los correspondientes tickets de compra que debía exhibir el personal si retiraba mercadería. Recibía y controlaba al personal externo que concurriera a realizar refacciones o tareas de mantenimiento, llevaba el Libro de Novedades donde registraba la hora e identificación del camión de Prosegur S.A.

que concurría a retirar los fondos dinerarios; activaba la alarma perimetral que tenía su base Fecha de firma: 31/10/2016 alerta en Eyse S.A.; que por la mañana de debía controlar la puntualidad en el ingreso del Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20510424#163902727#20161101073717429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.642/2011 personal del supermercado que no fichaba tarjeta y que su trabajo era controlado por un supervisor que podía pertenecer a R.S.A. o a M.S.A., tales como J.A. y H.O.. Refirió que se había vencido el plazo legal para que le fuera notificado el periodo en que debía gozar de sus vacaciones y que a su esposa, Sra. U.R., que se desempeñaba para I.S.A., se las habían concedido entre el 05/03/2.011 y el 18 del mismo mes. Que por ello solicitó que le fueran concedidas las suyas entre el 01/03/2.011 y el 28 inclusive del mismo mes, a lo que la demandada no respondió. Que el 17/02/2.011 remitió

TCL Nº 79459734, en el que manifestó que ante el silencio de la principal haría uso de su licencia por vacaciones en el lapso indicado. Que la patronal le remitió el 21/02/2.011 C.D. Nº

165836617 -que recibió el 28 de ese mes- en el que rechazaba su pretensión y le notificaba que su licencia anual debía cumplirse entre el 1º y el 28 de abril de ese año, lapso que fue posteriormente reducido hasta el 21 de dicho mes. Que tuvo que responder desde la localidad de V.G. que ya había rentado una casa de veraneo en dicha localidad, pues ya había optado por tal periodo en virtud del similar concedido a su cónyuge (ver fs. 13vta., último párrafo). Que a partir de allí se produjo un profuso intercambio telegráfico en el que mantuvo su postura de reintegrarse a su trabajo e 29/03/2.011 y el empleador la negativa.

Que lo emplazó para reintegrarse a su empleo y sostuvo que debía gozar de sus vacaciones a partir del 1º de abril de 2.011. Que el 03/03/2.011 fue intimado a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas, aunque no fue despedido por su empleadora sino que le aplicó siete días de suspensión con fecha 10/03/2.011, lo que impugnó mediante TCL del 15/03/2.011. Que el 29/03/2.011 intentó reintegrarse a sus tareas pero le fue negado el acceso a su trabajo. Que remitió TCL 79076881 el 20/03/2.011 reclamando que la principal aclarara situación laboral, quien respondió mediante C.D. Nº

15476019 del 1º de abril de 2.011 y justificó el impedimento alegando que debía iniciar su periodo de vacaciones. Posteriormente aceptó los días de ausencia en los que tomó

vacaciones y no lo consideró incurso en abandono de trabajo sino que le aplicó siete días de suspensión los que le descontó del salario el 06/04/2.011, pues le depositó en la cuenta “sueldo” solo la suma de $ 1.357.-, que también había tomado la decisión de trasladarlo al local de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, lo que importaría un acto represivo, porque se domiciliaba en el barrio de Belgrado –C.A.B.A.-. Se consideró en situación de despido indirecto (art. 246 RCT). Alegó haber sido víctima de mobbing, por lo que reclamó

indemnización por daño moral y la condena solidaria de todas las codemandadas. Practicó

liquidación y solicitó se acogiera su demanda.

M.S.A. respondió a fs. 51/53vta.; negó los hechos, desconoció documental y opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.

R.S.A. respondió a fs. 170/177. Admitió la relación laboral y que prestó

servicios de “sereno”. Adujo que su Fecha de firma: 31/10/2016 actividad consiste en prestar ese servicio a cadenas de Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20510424#163902727#20161101073717429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.642/2011 supermercados, concesionarios de autos, garajes, grandes tiendas y comercios que por la noche permanecen cerrados al público. Refirió que G. prestó servicio en diferentes objetivos y que en el momento del distracto lo hacía en I.S.A., en horario nocturnos de ocho horas con un franco semanal. Que todo sereno, en los locales de Inc S.A. comienza a las 22 hs.; debe controlar que nadie salga con mercadería o bultos sin exhibir el correspondiente ticket de compra o que ninguna persona extraña al local ingrese por la única puerta de acceso que a esa hora permanece abierta. Cuando se retira el personal del supermercado, debe cerrar desde adentro todas las puestas y desde afuera personal de vigilancia de la empresa Mawe S.A. precinta con una faja de papel las puertas de acceso, con el objeto de controlar que nadie ingrese al comercio durante el turno noche. Debe efectuar las recorridas del local; controlar que las heladeras funcionen y –ante cualquier eventualidad- dar aviso inmediato a su supervisor o al personal técnico del cliente. En síntesis, custodiar las instalaciones y reportar cualquier novedad.

Arguyó además que compartía con M.S.A. solo parte de sus oficinas sin llegar a formar un conjunto económico. Que son independientes una de la otra, con contabilidades diferenciadas y distintas autoridades. Sostuvo que siempre dio cumplimiento con todas sus obligaciones respecto al actor. Arguyó que éste habría utilizado sus vacaciones como detonante para considerarse en situación despido indirecto de manera infundada, intempestiva y desproporcionada. Que siempre las habría gozado en tiempo y forma. Que generalmente le fueron otorgadas durante los meses de marzo y abril.

Desconoció los motivos que lo llevaron a actuar como lo hizo. Que no había vencido el plazo...

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