Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente p 128840
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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P. 128.840-RC - “G., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 78.494 del Tribunal de Casación Penal, S.V..
///Plata, 23 de mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 128.840 RC, caratulada: “G., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 78.494 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 9 de febrero de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de M.A.G. contra la resolución dictada por ese mismo órgano que, a su vez, desestimó la queja contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. que declaró inadmisible el recurso de casación incoado contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación (fs. 86/89).
Para arribar a tal pronunciamiento, indicó que la desestimación del pedido de excarcelación es equiparable a sentencia definitiva (art. 482 del C.P.P.).
De seguido, afirmó que si bien no se cumplieron las exigencias del art. 494 del C.P.P., la defensa desarrolló agravios de índole federal con la suficiencia y carga técnica necesaria (violación del principio de legalidad y apartamiento del criterio sentado por la C.S.J.N. en el fallo “M.N.N.”).
Por tales motivos, estimó que corresponde sortear las limitaciones impuestas por el art. 494 cit. (cfe. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional) y declarar la admisibilidad del carril en cuestión (art. 14 de la ley 48).
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Más allá de la defectuosa técnica jurídica empleada por el Tribunal de Casación Penal al desestimar el recurso de queja contra la desestimación de excarcelación (v. resolución de fs. 57/64), en tanto utilizó argumentos lógicamente incompatibles entre sí (por un lado, expuso motivos de inadmisibilidad -afirmó que la confirmación de la denegatoria de excarcelación no encuadra dentro del art. 450 del C.P.P.- y, a pesar de ello, abordó la procedencia del reclamo -resolvió que el art. 7 de la ley 24.390 no puede aplicarse a las penas de reclusión- para, finalmente, declarar inadmisible la impugnación de hecho), a los fines de no dilatar el trámite de la presente causa (art. 2 del C.P.P.), se analizará sin más trámite la procedencia del reclamo (art. 31 bis de la ley 5827, t.o. por la ley 13.812).
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El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar (art. 496 del...
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