Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 065721/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.M.A. c/ Obra Social del Personal de la Sanidad y otros; s/ Responsabilidad prof. médica. Ordinario”. E.. N°

65.721/2014 Juzgado n° 105.

En Buenos Aires, a los del mes de diciembre 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 545 contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica, recurso que fue concedido a fs. 546.

A fs. 552/561 expresó agravios M.A.G. y corrido el traslado de ley, fue respondido a fs. 563/365 por Prudencia Cia. Argentina de Seguros Generales S.A, a fs. 567/568 por el codemandado C., a fs. 570/574 por el Sanatorio Privado F.P., a fs. 576/577 por Federación Patronal Seguros S.A. y a fs.

578/586 por SMG Cía. Argentina de Seguros S.A.

  1. Agravios Critica el accionante el rechazo de la demanda por considerar arbitraria la decisión adoptada por el sentenciante de grado. Se queja de que el a quo desechó las circunstancias de hecho invocados por su parte, que efectuó un deficiente análisis jurídico y fáctico respecto de la ausencia de historia clínica (siendo ésta una presunción en contra de los demandados) y omitió referirse a la ausencia de información en el Sanatorio F.P., en virtud de los deberes de seguridad y Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24182492#251911452#20191209091643503 garantía. Invoca asimismo que el magistrado preopinante omitió analizar la situación de las partes frente a lo normado en la Ley de Defensa del Consumidor. Afirma que la ausencia de atención médica especializada que requería la urgencia del caso ha sido la causa de la posterior amputación de dedos del pie del actor. Agrega que el actor no fue atendido por ningún médico, no suscribió consentimiento informado en el Sanatorio F.P., nadie le informó como iba a ser tratada la herida, nadie le dijo cuáles eran los riesgos y que la única alternativa era la amputación. Invocó que lo único que se probó fue que el actor estuvo muchas horas sin atención médica y que solamente le limpiaron la herida.

III- Atribución de responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR