Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 047469/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79200

EXPEDIENTE NRO.: 47469/2017

AUTOS: GOMEZ, MARA EMILIA c/ VIP CLEAN S.R.L. s/DESPIDO

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 19, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 16 y tuvo por no presentada la demanda; contra dicha solución se alza la parte actora a fs. 20 y 21.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través de la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., mediante el dictamen obrante a fs. 25.

En efecto, tal como señala la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, si bien la actora solicitó en préstamo las actuaciones para cumplir con lo requerido y ello le fue concedido el 22/03/2018, “…la resolución atacada luce ajustada a derecho, toda vez que la misma fue dictada el día 12 de julio del mismo año, es decir habiendo transcurrido mas de tres meses, y frente a la total inactividad de la interesada.”

Tal como lo puso de resalto la Dra. P. “…el art.

53 (de) la ley 18.345 dispone que los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna. En tanto que, en esa línea de análisis la preclusión, principio vector del derecho procesal, impide que en un proceso se retrograden etapas, así como que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio. La regla enunciada responde a la pérdida,

extinción o consumación de una facultad procesal (Couture, F., Págs. 90), y está relacionada con los términos y con los estadios procesales, impidiendo la retrogradación de los mismos (ver Dictamen FGT 22205 del 18/3/1997 y cita F. en su Código Civil y Procesal de la Nación Comentado (T.

  1. págs.. 110/11)”.

Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Coincido con lo esgrimido por el Ministerio Público en cuanto a que “Desde la óptica...

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