Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 045944/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104657 EXPEDIENTE NRO.: 45944/2013 AUTOS: G.M.H.R. Y OTRO c/ CHAUFFAGE SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción (fs. 163/64) se alzan los accionantes a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

167/72.

Los reclamantes se quejan por el rechazo de la acción y, en apoyo de su postura, aducen que fue acreditada y reconocida por la sentenciante de grado la prestación de servicios dentro de la droguería accionada. Sostienen que la demandada procedió de mala fe al negar la existencia de obras en las instalaciones de la empresa durante el intercambio telegráfico, situación que luego se modificó al contestar demanda, oportunidad en la cual la demandada reconoció la existencia de filtraciones y que para su reparación contrató a la empresa Chauffage SRL, de A.P.L., lo que a entender de los actores evidencia que la accionada pretendió eludir cualquier tipo de vinculación y responsabilidad –en el marco de la aducida supuesta mala fe-.

Asimismo, consideran que fue acreditado que si bien en un principio fueron contratados por A.L. (de la empresa Chauffage SRL)

al poco tiempo comenzaron a trabajar para la droguería demandada, lo cual, dicen, se extrae de la prueba testimonial producida mediante la declaración de Iacobellis (fs. 119), a lo que agregan que los dichos del testigo P. (fs. 122) no llegaron a su conocimiento por manifestaciones del actor sino por vivencias propias del deponente, por lo que no se le puede restar valor probatorio a su declaración.

En orden a la extensión de responsabilidad solidaria a la droguería demandada, (que contrató a Chauffage SRL para la reparación de las filtraciones en el depósito de su establecimiento) los actores sostienen que dicha empresa no solicitó la presentación del CUIL de los trabajadores ni constancias de pagos mensuales a la seguridad social ni de cobertura por riesgos de trabajo, entre otras exigencias de las normas relativas al trabajo, además de entender que la prestación de tareas de los actores Fecha de firma: 18/08/2015 permitió que la droguería pudiese cumplir con su objeto social, por lo que sus servicios Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO complementaron la actividad normal de la demandada, lo que a su entender tornaría aplicable la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT.

La cuestión traída a conocimiento del Tribunal, impone efectuar algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica del vínculo contractual mantenido entre las partes en litigio.

Al respecto, debe ponerse de relieve que para que se torne operativa la solidaridad que emerge del art. 32 del régimen legal aplicable a la vinculación existente entre las partes...

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