Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 044561/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 44561/2018 “G.M. Y OTROS C/
BENITEZ JUAN RAMÓN Y OTROS S/ DS PS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 22.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
G.M. Y OTROS C/ BENITEZ JUAN RAMÓN Y
OTROS S/ DS PS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
, el
Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O. y
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia el día 26 de agosto del año 2021 apeló la parte
actora, quien expresó agravios a fs. 234/240.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
fue contestado con las presentaciones que lucen agregadas
digitalmente en autos.
A fs. 250 obra el dictamen de la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara, quien se adhirió a los
fundamentos vertidos por la parte actora en la presentación de
fecha 18 de noviembre de 2021.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 254 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda
interpuesta por la parte actora, con costas a su cargo por haber
resultado vencida.
Por último, difirió la regulación de los honorarios de
los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
-
Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
-
Los reclamantes se alzan por encontrarse
discordantes con el rechazo de la acción decidido por ante la
anterior instancia.
Afirman que ha acreditado los presupuestos que la
normativa aplicable le exigían a los efectos de obtener una
indemnización favorable a su parte.
Destaca la orfandad probatoria de los demandados
que, según su criterio, sólo se han limitado a dar una versión
parcial de los hechos.
Rememora que el accidente de marras se trata de
un siniestro ocurrido en una encrucijada sin semáforo y en el
cual el rodado de los accionantes fue embestido en su lateral
izquierdo por el vehículo del demandado.
Agregan que se encuentra acreditado, entonces, la
calidad de embistente del encartado y la prioridad de paso que
gozaba el vehículo de los demandantes.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Añaden que el Sr. Juez “aquo” se apartó de las
conclusiones a las que arribara el perito mecánico interviniente
sin sustento alguno en el material probatorio recabado.
Aseguran que su parte gozaba de prioridad de paso
en la encrucijada en cuestión toda vez que se encontraba
circulando por la derecha del demandado.
Alegan que, de acuerdo a lo supra descripto, los
hechos ocurrieron como lo denunció la parte actora en el
escrito inicial, y no como lo relataron el accionado y su
aseguradora en su momento.
En virtud de todo ello, requiere se revoque la
sentencia de grado en cuanto rechazó la acción perpetrada, y
en consecuencia, se haga lugar a la demanda intentada en
todas sus partes, con costas a la contraria.
IV) Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural
de estas actuaciones que el día 03 de mayo de 2018, siendo
aproximadamente las 7.30 horas, circulaba a bordo de su
vehículo Peugeot 205, con dominio TSD853 al comando del
Sr. O.A..
Explicaron que la coactora G. viajaba en el
asiento de acompañante y sus hijos menores en los asientos
traseros. Aseguraron que A. que comandaba el Peugeot
205 ese día y lo hacía a velocidad reglamentaria con cinturón
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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colocado al igual que todos los tripulantes de su familia.
Indicaron que circulaba por la calle Suiza de la localidad de
Caseros, Provincia de Buenos Aires.
Destacaron que al momento de arribar a la
intersección con la calle General M.B. teniendo la
prioridad de paso por circular a la derecha , fueron
violentamente embestidos en el guardabarros delantero
izquierdo por la parte frontal del vehículo marca Ford F100, con
dominio SXT 370, que transitaba ésta última arteria.
Reprocharon que el rodado Ford F100 transitaba por calle
precisada a excesiva velocidad y desde la izquierda del cruce.
A., entonces, la responsabilidad del
conductor del Ford f100 por no haber respetado la prioridad de
paso que le asistía a los tripulantes del Peugeot 205.
Afirmaron que el accidente obedeció a la conducta
reprochable del Sr. B. quien violó las normas de tránsito b) A fs. 55/ 59 compareció Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada, la que luego de reconocer la
cobertura asegurativa del rodado, Ford F 100 condominio SXT
370 de la demandada y de denunciar un límite de cobertura por
la suma de $6.000.000, contestó la citación en garantía
efectuando una pormenorizada negativa de los hechos
relatados por el accionante en la demanda.
Admitió el accidente ocurrido el 3 de mayo de 2017
pero refirió que se desarrolló de otro modo al relatado en la
demanda.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Aseguró que el Ford F 100 asegurado iba a
velocidad moderada por la calle B. de Caseros y al
llegar a la intersección con la calle Suiza, luego de disminuir su
velocidad para cerciorarse el paso habilitado, y al haber
traspasado más de la mitad del cruce fue embestido por el auto
Peugeot 205.
Atribuyó la responsabilidad del hecho ocurrido a la
víctima y requirió el rechazo de la demanda.
c)A fs. 68/71 contestó demanda Juan Ramón
Benítez a través de su gestor – a quien se le ratificó la
personaría en pág. 81 mediante el Poder Judicial respectivo
quien lo hizo de forma similar a la compañía aseguradora en
cuanto a que reconoció el hecho y planteó la culpa de la
víctima, por lo que solicitó el total rechazo de la demanda con
costas.
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A fs. 88 el Defensor de Menores n° 2 Dr. Atilio
Álvarez, asumió la representación de los menores de edad de
A.L.A. y E.L.A. conforme partida
presentada a fs.8 y 9.
V) Responsabilidad a) Resumido ello, cabe precisar que conforme con
lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la
Nación, en los casos de daños causados por la circulación de
vehículos, se aplican los artículos referidos a la intervención de
las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que...
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