Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 044561/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 44561/2018 “G.M. Y OTROS C/

BENITEZ JUAN RAMÓN Y OTROS S/ DS PS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 22.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de julio de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

G.M. Y OTROS C/ BENITEZ JUAN RAMÓN Y

OTROS S/ DS PS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

, el

Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., G.M.P.O. y

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia el día 26 de agosto del año 2021 apeló la parte

actora, quien expresó agravios a fs. 234/240.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

fue contestado con las presentaciones que lucen agregadas

digitalmente en autos.

A fs. 250 obra el dictamen de la Sra. Defensora de

Menores e Incapaces de Cámara, quien se adhirió a los

fundamentos vertidos por la parte actora en la presentación de

fecha 18 de noviembre de 2021.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 254 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda

interpuesta por la parte actora, con costas a su cargo por haber

resultado vencida.

Por último, difirió la regulación de los honorarios de

los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Corresponde recordar que no me encuentro

    obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

    de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

    posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

    obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

    (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. Los reclamantes se alzan por encontrarse

    discordantes con el rechazo de la acción decidido por ante la

    anterior instancia.

    Afirman que ha acreditado los presupuestos que la

    normativa aplicable le exigían a los efectos de obtener una

    indemnización favorable a su parte.

    Destaca la orfandad probatoria de los demandados

    que, según su criterio, sólo se han limitado a dar una versión

    parcial de los hechos.

    Rememora que el accidente de marras se trata de

    un siniestro ocurrido en una encrucijada sin semáforo y en el

    cual el rodado de los accionantes fue embestido en su lateral

    izquierdo por el vehículo del demandado.

    Agregan que se encuentra acreditado, entonces, la

    calidad de embistente del encartado y la prioridad de paso que

    gozaba el vehículo de los demandantes.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Añaden que el Sr. Juez “aquo” se apartó de las

    conclusiones a las que arribara el perito mecánico interviniente

    sin sustento alguno en el material probatorio recabado.

    Aseguran que su parte gozaba de prioridad de paso

    en la encrucijada en cuestión toda vez que se encontraba

    circulando por la derecha del demandado.

    Alegan que, de acuerdo a lo supra descripto, los

    hechos ocurrieron como lo denunció la parte actora en el

    escrito inicial, y no como lo relataron el accionado y su

    aseguradora en su momento.

    En virtud de todo ello, requiere se revoque la

    sentencia de grado en cuanto rechazó la acción perpetrada, y

    en consecuencia, se haga lugar a la demanda intentada en

    todas sus partes, con costas a la contraria.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural

    de estas actuaciones que el día 03 de mayo de 2018, siendo

    aproximadamente las 7.30 horas, circulaba a bordo de su

    vehículo Peugeot 205, con dominio TSD853 al comando del

    Sr. O.A..

    Explicaron que la coactora G. viajaba en el

    asiento de acompañante y sus hijos menores en los asientos

    traseros. Aseguraron que A. que comandaba el Peugeot

    205 ese día y lo hacía a velocidad reglamentaria con cinturón

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    colocado al igual que todos los tripulantes de su familia.

    Indicaron que circulaba por la calle Suiza de la localidad de

    Caseros, Provincia de Buenos Aires.

    Destacaron que al momento de arribar a la

    intersección con la calle General M.B. teniendo la

    prioridad de paso por circular a la derecha , fueron

    violentamente embestidos en el guardabarros delantero

    izquierdo por la parte frontal del vehículo marca Ford F100, con

    dominio SXT 370, que transitaba ésta última arteria.

    Reprocharon que el rodado Ford F100 transitaba por calle

    precisada a excesiva velocidad y desde la izquierda del cruce.

    A., entonces, la responsabilidad del

    conductor del Ford f100 por no haber respetado la prioridad de

    paso que le asistía a los tripulantes del Peugeot 205.

    Afirmaron que el accidente obedeció a la conducta

    reprochable del Sr. B. quien violó las normas de tránsito b) A fs. 55/ 59 compareció Seguros Bernardino

    Rivadavia Cooperativa Limitada, la que luego de reconocer la

    cobertura asegurativa del rodado, Ford F 100 condominio SXT

    370 de la demandada y de denunciar un límite de cobertura por

    la suma de $6.000.000, contestó la citación en garantía

    efectuando una pormenorizada negativa de los hechos

    relatados por el accionante en la demanda.

    Admitió el accidente ocurrido el 3 de mayo de 2017

    pero refirió que se desarrolló de otro modo al relatado en la

    demanda.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Aseguró que el Ford F 100 asegurado iba a

    velocidad moderada por la calle B. de Caseros y al

    llegar a la intersección con la calle Suiza, luego de disminuir su

    velocidad para cerciorarse el paso habilitado, y al haber

    traspasado más de la mitad del cruce fue embestido por el auto

    Peugeot 205.

    Atribuyó la responsabilidad del hecho ocurrido a la

    víctima y requirió el rechazo de la demanda.

    c)A fs. 68/71 contestó demanda Juan Ramón

    Benítez a través de su gestor – a quien se le ratificó la

    personaría en pág. 81 mediante el Poder Judicial respectivo

    quien lo hizo de forma similar a la compañía aseguradora en

    cuanto a que reconoció el hecho y planteó la culpa de la

    víctima, por lo que solicitó el total rechazo de la demanda con

    costas.

  3. A fs. 88 el Defensor de Menores n° 2 Dr. Atilio

    Álvarez, asumió la representación de los menores de edad de

    A.L.A. y E.L.A. conforme partida

    presentada a fs.8 y 9.

    V) Responsabilidad a) Resumido ello, cabe precisar que conforme con

    lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la

    Nación, en los casos de daños causados por la circulación de

    vehículos, se aplican los artículos referidos a la intervención de

    las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que...

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