Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2010, expediente L 98026

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.026, "G., L.E. contra C. y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Indemnización por despido incausado y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tres Arroyos acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 545/553).

La parte demandada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 576/589).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.E.G. y condenó a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. al pago de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y de aquéllas contempladas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. La rechazó, en cambio, en cuanto pretendía el cobro de la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345. Impuso las costas en un 80% a cargo de la demandada y en el 20% restante a la actora.

    En lo que interesa, al resolver la controversia, valorando los escritos constitutivos de la litis y las distintas pruebas producidas, juzgó acreditado que el actor el día 1 de febrero de 2000 fue contratado por la empresa Vanguardia S.A., firma que había celebrado con la demandada un contrato nominado "de servicio de vigilancia" (vered., fs. 539 vta./540).

    Luego, en esa labor valorativa descartó que las tareas prestadas por el actor pudieran ser encuadradas en la calificación de vigilancia y/o seguridad previstas en el art. 4 del Convenio Colectivo de Trabajo 194/92, toda vez que éstas, integradas a su proceso productivo, eran propias de la firma accionada, quien se beneficiaba directamente con su ejecución. Desde este escenario fáctico concluyó que entre el señor G. y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. existió una vinculación directa laboral (vered.,fs. 540/541 vta.).

    Con fundamento en esas conclusiones resolvió, de un lado, desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada; y del otro, hacer lugar a igual defensa articulada por Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., rechazando, en consecuencia, su citación en garantía (sent., fs. 546 vta./547).

    Aplicando -sostuvo- el principio iura novit curia, entendió que la responsabilidad de la demandada derivaba de una relación laboral de carácter directo y no de aquélla contemplada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo con sustento en la cual el actor había fundado su pretensión (sent., fs. 547).

    Así, valoró el intercambio postal habido entre las partes y -en lo relevante- declaró que la negativa de la vinculación laboral alegada por la accionada, corroboró que el despido dispuesto por el "coempleador" devino incausado, resultando el actor acreedor de las indemnizaciones pertinentes (sent., fs. 548).

    Finalmente, acogió el planteo articulado por el accionante a fs. 37 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 modificados por el art. 4 de la ley 25.561 y ap. 3° del art. 4 del decreto 71/2002. En consecuencia, dispuso que los importes de condena (desde que fueron debidos y hasta el momento de su efectivo pago) debían ser actualizados con arreglo al índice de precios al consumidor publicado por el I.N.D.E.C., con más un interés del 6% anual, y que en los períodos mensuales incompletos se le adicionarían intereses moratorios a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (sent., fs. 549/551).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 22, 23, 29, 30 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 168 y 171 de la local; y de la doctrina que cita (fs. 449/462).

    Plantea lo siguiente:

    1. Alega que la suma que debe afrontar la condenada en concepto de costas supera el tope legal del 25% previsto en el art. 505 del Código Civil, en transgresión de la doctrina de este Tribunal que surge de los precedentes L. 77.859, "A." (sent. de 27-VII-2005); Ac. 78.984, "G." (sent. de 30-VI-2004); Ac. 75.597, "G." (sent. de 22-X-2003); L. 77.914, "Z." y Ac. 78.614, "Municipalidad de L." (sents. ambas, de 2-X-2002).

    2. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad que de los arts. 7 y 10 de la ley...

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