Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 033886/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 33886/2011 Autos: “G.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33886/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 4.
La parte actora solicita se haga a lugar el pedido de reajuste de la PBU. Por otra parte, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463. Asimismo, cuestiona la imposición de costas por el orden causado y la tasa de interés dispuesta. Finalmente impugna la aplicación del precedente “Villanustre” y la Circular 58/11 Anses.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la Resolución Anses 56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otra parte, cuestiona el mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 26 de la ley 24241.
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Surge de las actuaciones administrativas que con fecha 09/06/2009 el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241. Asimismo se desprende que prestó servicios de forma dependiente, y que le fueron liquidadas la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.
Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25735191#230841742#20190426144342159
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En relación con la queja...
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