Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 013604/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75099

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13604/2017

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: “G.L.A. C/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las constancias revelan que la demandada vencida circunscribe sus agravios a los tópicos intereses –en el caso moratorios y punitorios- y costas peticionando la aplicación en su beneficio del decreto 1.022/17, mientras que el trabajador solicita se incremente la magnitud de su minusvalía -29,32% en lugar del 24,82%- siendo que el letrado que lo representa persigue la elevación de sus emolumentos.

La impugnación empresaria no es viable. Si bien en casos similares he señalado que los intereses moratorios deben correr desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro,

en el sub-lite, el juzgador ordenó su aplicación desde el mes Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

de agosto de 2.015 que es tanto el mes del siniestro como el del alta médica (ver fs. 151) lo que torna bizantina toda discrepancia en la materia.

A su vez, acaecido el siniestro en el 2015, no es viable aplicar un decreto sancionado con posterioridad para limitar el derecho del trabajador al cobro de una reparación que debe ser adecuada y que se tipifica de carácter alimentario e irrenunciable (arts. 11, LRT y 7º CCCN).

A su vez, la aplicación de intereses punitorios está

subordinada a un evento futuro e imprevisible, esto es que la demandada no cumpla en término con las previsiones del art.

132 de la LO, por lo que no puede decirse que exista un agravio actual y concreto que deba ser revisado por el tribunal en la presente etapa procesal.

En cuanto a los agravios del trabajador son viables, al menos, parcialmente: los factores de ponderación –actividad,

reubicación laboral y edad- deben ser determinados en un valor único y, dicho valor, será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de...

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