Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 068633/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70954 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68633/2013 (Juzg. N°22)

AUTOS: “G.L.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.119/123, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.124/125 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 127/vta.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19789993#196867759#20180503105035838 El juez de primera instancia, en el marco de una acción por accidente de trabajo, rechazó la demanda interpuesta por L.A.G. contra Provincia ART S.A.

por no advertir en la causa elementos probatorios que acrediten que las afecciones e incapacidad laborativa denunciada en el inicio (ver fs. 119/123).

La decisión es apelada por la actora, sin embargo, las manifestaciones expuestas mediante su escrito recursivo no constituyen un crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos traídos por el sentenciante de grado en los términos que exige el art. 116 de la L.O. Me explico.

Conviene reseñar las contingencias procesales que concluyeron con la decisión adoptada en origen.

Ante la presentación del perito médico, el magistrado intimó al actor, en sus domicilios real y constituido, a fin de que concurriera al consultorio del galeno el 18 de marzo de 2016 a las 14, munido de documento de identidad, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver fs. 100).

Dicha intimación y apercibimiento fueron correctamente notificados electrónicamente el 11 de febrero de 2016 (ver fs. 100), sin que el demandante haya efectuado cuestionamiento alguno al respecto en legal tiempo y forma.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19789993#196867759#20180503105035838 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Intimado el perito a fin de que informe si el actor...

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