Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 038068/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69625 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38068/2014 (Juzg. N° 22)

AUTOS: “G.L.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

170/173 que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora según el escrito de fs. 174/176, cuya réplica luce a fs. 178/180vta.

Asimismo, el accionante se queja por la imposición de costas impuestas en grado (ver fs. 175/175vta – segundo agravio-).

El Señor Magistrado de grado consideró que, en virtud del accidente de trabajo acaecido el 4/4/14, L.A.G. padece una incapacidad física del 3% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21107688#173215856#20170427113253295 la Ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), y art. 3 de la Ley 26773, en la suma total de Pesos Veintisiete Mil Ochocientos Doce ($27.812), debiéndose aplicar desde la fecha del alta médica (17/7/14) y hasta su efectivo pago, el interés que resulte de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (cfr. Actas CNAT 2600, 2601 y 2630). Impuso las costas a cargo de la demandada, con excepción de los honorarios regulados a la perito psicóloga que serán a cargo de la parte actora, como así

también el 50% de los honorarios regulados a la perito médica, y reguló los honorarios.

En cuanto al primer agravio opuesto a fs. 174vta/175, la parte actora cuestiona la fecha desde que se aplican los intereses. Sostiene que los mismos deben computarse a partir del evento dañoso, tal como fue receptado por la amplia mayoría de la jurisprudencia.

Sin embargo, adelanto que la queja deducida, ha sido mal concedida en la instancia de grado.

Digo esto, por cuanto, considero que no están dados los requisitos de admisibilidad del recurso y...

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