Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 001621/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 1.621/2014/CA1 (48.439)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “GOMEZ LUCIANO NAHUEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18/06/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios deducidos por el actor a fs. 186/187 y por la demandada a fs. 188/192 éstos últimos con réplica adversaria de fs. 195/196, contra la resolución de fs. 184/185.

  2. La demandada apela la decisión de grado respecto de lo resuelto en relación a la fecha tope para el cálculo de los intereses y sobre el punto cabe señalar que la cuestión a sido zanjada con lo decidido en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos:

    Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.

    en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (en similar sentido, esta S. X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A.

    s/ Accidente – Ley especial”).

    Tampoco progresará la pretensión de que aplique el decreto 1022/17 que establece que el Fondo de Reserva no responderá por las costas y gastos causídicos que pudieran devengarse en el proceso ni cuando la condena verse sobre supuestos con fundamento en el derecho común, porque dicho decreto no puede tener efectos retroactivos y sólo puede estimarse operativo para siniestros acaecidos tras su sanción (art. 7 CCCN). Repárese que el infortunio de autos ocurrió el día 12/07/2013.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20773090#237454878#20190618110141283

  3. El actor apela la condena al pago del 50% de los honorarios regulados a la perito médica designada en autos (art. 9º de la ley 24.432), y reitera el planteo de inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24.432 deducido el demandar.

    Al respecto cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “… esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad” y “que el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la...

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