Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 077520/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.403 CAUSA N°

77520/2014 SALA IV “G.L.M. C/ ART INTE-

RACCION SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO

N° 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 225/228 vta. PREVENCIÓN ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA, en representación de la Superintenden-

cia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (en adelante: el Fondo de Reserva), apela la sentencia de pri-

mera instancia de fs. 221/223 que hizo lugar a la demanda por acciden-

te de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo, a fs. 230 el perito médico cuestiona sus honorarios por bajos.

II) El Fondo de Reserva se queja, ante todo, de que se le haya condenado (juntamente con la demandada ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN SA) a abonar el monto condena con sus intereses, ya que –a su criterio, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo.

La objeción no resulta atendible, pues el art. 34 de la ley 24.557

dispone que con los recursos del Fondo de Reserva “se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que estas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación” y, a su vez, el art. 22

del decreto 334/1996 agrega que “la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley nº 24.557

y sus modificatorias…”, de manera que resulta indiscutible la legitima-

ción pasiva de dicho Fondo con respecto a las indemnizaciones a las que ha sido condenada a satisfacer.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #24557125#227132085#20190219095837625

Poder Judicial de la Nación Aclaro que la jurisprudencia citada a fs. 226 no es aplicable a la especie, pues en el caso solo se ha condenado a la ART liquidada y al Fondo de Reserva, mas no a PREVENCIÓN ART.

Corresponde entonces desestimar el agravio.

III) También se queja la apelante porque el fallo...

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