Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 003614/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 3614/2017/CA1(42.938)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: “ G.L.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03/11/2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 73/74 contra la resolución del Juzgado de origen que rechazó la citación en calidad de tercero de GALENO A.R.T.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitó la citación como tercero de la aseguradora referida.

  2. Que el judicante de grado desestimó la citación pretendida en base a los términos del reclamo y al considerar no cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN.

    Que ello motivó los agravios de la demandada, habiendo sido acertadamente concedido el recurso con efecto inmediato, toda vez que, tal como lo ha resuelto esta S. con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aún cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Comentada, Anotada y Concordada, dirigida por A.A., Editorial Astrea SA, 2da. Edición, Buenos Aires, 1999, t. I, pág. 305).

  3. Que de este modo arriban las actuaciones a esta Alzada y, al respecto, el Tribunal entiende que cabe confirmar la resolución apelada.

  4. Que cabe memorar que la intervención de un tercero está

    supeditada a la existencia de “comunidad de controversia” (art. 94 CPCCN), situación que Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29380208#192757401#20171103105405473 comprende tanto cuando existe conexidad entre la relación jurídica planteada en el proceso y el nexo jurídico que media entre el tercero y la parte así como también en la hipótesis en la cual la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero.

  5. Que conforme se desprende del escrito de inicio, la accionante persigue las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 producto de las afecciones que detalla que habrían sido adquiridas en ocasión del trabajo y cuya primera manifestación invalidante data del mes de julio de 2016.

    Desde esta perspectiva, no se advierte...

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