Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rc 123244

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.L.M. S/ CURATELA"

La Plata, 29 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 del Departamento Judicial de General S.M. remitió, en septiembre de 2018, un oficio a la Receptoría General de Expedientes de esa departamental a efecto de que desinsacule el Juzgado de Familia que deberá intervenir a los fines previstos en el art. 12 del Código Penal respecto del señor L.M.G. quien fue condenado a la pena de diez años y tres meses de prisión. Se informó también allí que su domicilio estaba situado en la localidad de R.C., partido de La Matanza (v. fs. 1 y 2).

    El titular del Juzgado de Familia n° 5 de General S.M. sorteado (v. fs. 2 vta.), se declaró incompetente para conocer en la causa al considerar que el causante vive en la localidad de La Matanza, por lo que entendió que le corresponde intervenir a un Juzgado de dicha departamental. En consecuencia, envió los presentes a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza a los fines pertinentes (v. fs. 3).

    El Juzgado de Familia n° 2 con asiento en San Justo desinsaculado (v. fs. 4 vta.) previo a constatar que el señor G. se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Devoto, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. informe de fs. 5), declinó entender en autos, con fundamento en que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, apoyándose a tal fin en los arts. 112 y 138 del Código Civil y Comercial y doctrina de esta Suprema Corte. En virtud de lo expuesto, le devolvió los obrados a su par de Familia de General S.M. (v. fs. 5 vta./6), quien los elevó a este Tribunal (v. fs. 9).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena. Interpretado armónicamente a la luz de los principios, valores y normas contenidos en la C.itución nacional, los tratados sobre derechos humanos y el Código Civil y Comercial, el mencionado precepto conserva una materialidad susceptible de descartar su genérica inaplicabilidad o tácita derogación. La denominada curatela prevista en el art.12 del...

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