Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047070/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70309 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47070/2013 (Juzg. N° 4)

AUTOS: “G.L.C.J.L. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian, la parte demandada a fs. 245/246, -recibiendo replica de su contraria a fs. 252/255-, y la parte actora a fs. 247/248.

En cuestión de honorarios apela la parte demandada, los regulados a su propia representación letrada y al representante letrado de la parte actora, por elevados, y a su vez, este último, apela los suyos por estimarlos reducidos (fs. 245/246 y 249 respectivamente).

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20010690#182835898#20171123143123786 En primer término he de considerar la apelación deducida por la demandada, quien cuestiona que la Sra. Juez “a quo”

haya considerado probada la relación laboral denunciada en la demanda en base a la presunción legal dispuesta por el art. 23 de la L.C.T.

Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.

Me explico, la expresión de agravios examinada dista de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (cf.art.116, ley 18.345). Ello es así, pues no se refutan los argumentos esgrimidos por la magistrada de la instancia anterior y por los cuales resolvió otorgarles a las declaraciones cuestionadas pleno valor probatorio.

Cabe mencionar que, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios (C.. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Ley 18.345, comentada, anotada y concordada por A.A. y M.A.P., tomo 2, págs. 299 y 324).

R. que los fundamentos y conclusiones de la sentencia no fueron objeto de cuestionamiento específico en el memorial que tengo a la vista.

En efecto, la recurrente nada dice acerca de lo señalado por la Sra. Jueza “a quo” en cuanto a...

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