Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 072167/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO: CAUSA NRO. 72167/2016/CA1

AUTOS: “GOMEZ, L.R. C/ ART INTERACCIÓN SA S/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL FORZOSA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 02/11/21 apela la SRT,

    administradora del Fondo de Reserva de la LRT, con fecha 05/11/21,

    presentación que motivó la réplica de su contraria.

  2. Tengo presente que el Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la demandante con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico y determinó que la Sra. G. es portadora de una incapacidad del 20.26% de la total obrera. En razón de ello, condenó a la ART demandada a abonar al accionante la suma de $ 191.075,90, más los intereses de conformidad con las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro (02/05/16).

  3. En primer lugar, la recurrente plantea que Prevención ART

    S.A. compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART INTERACCIÓN S.A.

    Sostiene que el mencionado organismo tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Cuestiona que el a-quo haya establecido en su sentencia que “(…)el monto de condena será ejecutable contra el Fondo de Reserva del art. 34 de la ley 24557, cuyo gerenciamiento asume PREVENCIÓN ART S.A., en los términos previstos en el tercer párrafo art. 96 del CPCCN, con los límites previstos en las normas que reglamentan la subrogación del Fondo de Reserva (…)”

    A propósito de tal afirmación, debo señalar que la actora inició su reclamo contra ART Interacción S.A. con fundamento en la L.R.T. Como adelanté, el sentenciante de grado determinó que aquélla padece de una incapacidad física del 20,26% de la T.O., en función de la cual le corresponde percibir como prestación derivada de ese cuerpo normativo, la suma de $191.075,90, más accesorios.

    Apunto, asimismo, que si bien la demanda fue dirigida contra ART Interacción S.A., en virtud de su liquidación judicial, se presentó en autos el delegado liquidador designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución Nº 39.993/2016, por medio de la cual se revocó la autorización para funcionar como compañía aseguradora a la entidad accionada. Posteriormente, se presentó Prevención ART S.A., quien expuso que mediante la Resolución SSN Nº 39.910/2016, se dispuso su contratación como gerenciadora del Fondo de Reserva...

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