Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2011, expediente 2.778/08

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011

E.. Nº 2.778/08

SENTENCIA Nº 92.694 CAUSA Nº 2.778/08 “GOMEZ, LAURA

MELISA C/ LIMPIOLUX SA S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 24/8/11, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 439/445, fs. 447/448

y fs. 449/451, con réplica a fs. 465/466, fs. 468 y fs. 469/470.

La perito contadora a fs. 437 y el letrado de la actora, a fs.

452, apelan sus honorarios por reducidos.

La aseguradora se queja porque se la condena en forma solidaria cuando el hecho, objeto del reclamo,

deriva de una conducta imputable al empleador, de tipo dolosa y ajena a la naturaleza del trabajo. También apela la imposición de costas, y la regulación de honorarios, por elevada.

La demandada, por su parte, se agravia porque la sentenciante, con la declaración testimonial de dos testigos, tiene por acreditado el acoso denunciado por la trabajadora; porque se la condena a pagar diferencias salariales, horas extras, daño moral y gastos por tratamiento psiquiátrico.

La actora se queja, por la cuantificación del daño moral, y porque se rechaza la indemnización del artículo 178 de la LCT.

Para un mejor orden expositivo,

analizaré en primer lugar la queja deducida por Limpiolux SA y dado los argumentos expuestos por la recurrente en sus agravios,

transcribiré el primer despacho telegráfico remitido por la actora a su empleadora.

La accionante envía la c.d. nº

84326448 8 del 18.5.07, que textualmente dice: “Intimo a uds.

para que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente, me abonen la suma de $ 4.687,04, en concepto de horas extras, las cuales fueron laboradas desde mi ingreso a la empresa hasta la fecha y nunca fueron abonadas por ustedes, pese a mis reclamos hechos. Asimismo, intimo a uds. mismo plazo, tomen las medidas necesarias y cesen de inmediato las persecuciones, acosos laborales y psicológicos llevado a cabo en mi contra por mis 1

Expte. Nº 2.778/08

supervisores M.A. y J.R., quienes me presionan laboral y psicológicamente, engañan y mienten para perjudicarme,

y el Sr. Rojas me acosa sexualmente de manera continua y dado que no consigue su objetivo me maltrata verbal y psicológicamente, haciendo muy difícil el normal desarrollo de mis tareas laborales. Llegando inclusive a modificar mi horario de trabajo, cuando hasta la fecha mantuve el anterior de 13 a 21

hs., designándome un nuevo horario a cumplir desde las 22 a 6

hs., todo ello bajo apercibimiento de accionar civil y penalmente a que dichas conductas dieran lugar. En otro orden de cosas le notifico fehacientemente que me encuentro embarazada de dos meses y medio; esta novedad ya fue dada al Sr. J.R. (supervisor) con el fin de que se abstuviera a cambiarme el horario de trabajo y tuviera en cuenta mi nuevo estado y la necesidad que me conlleva de tener un descanso nocturno acorde,

haciendo éste caso omiso a mi petición. Así las cosas, lo notifico fehacientemente embarazo, debido a las horas nocturnas de trabajo. En otro orden de cosas, y toda vez que le entregué

en tiempo y forma los certificados médicos donde constan que fui autorizada a NO CONCURRIR A MIS TAREAS DIARIAS los días 27, 28 y 29 de abril de 2007, intimo a ud. se abstenga de realizarme los descuentos manifestados, toda vez que dichas inasistencias se encuentran debidamente justificadas, mismo plazo absténgase de proceder de igual manera con la falta justificada por prescripción médica del día 17 de mayo de 2007. Ante el silencio, evasivas o negativas a mi clara petición me consideraré agraviada, injuriada y despedida por su exclusiva culpa, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes…”.

La juez de grado hace lugar a la demanda, pues entiende que el trato persecutorio denunciado en el inicio se encuentra acreditado por las constancias de autos.

Antes de analizar la prueba colectada en estos actuados, debo recordar que la finalidad del derecho del trabajo consiste en procurar el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, que facilite el ejercicio de su actividad,

con respeto hacia su persona.

Sobre esta base, cabe reflexionar que el art. 14 bis de nuestra carta M. prescribe expresamente que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos,

condiciones dignas y equitativas de labor. Las condiciones dignas se refieren tanto al ámbito en el que el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea.

Las normas internacionales proporcionan un catálogo de lo que el Estado debe exigir y controlar en los empleadores, a través del poder de policía. Es así que, el derecho internacional del trabajo surge con una doble finalidad: por un lado, tiende a regular la competencia tanto nacional como internacional, y por otro lado, procura salvaguardar la dignidad humana del trabajador.

E.. Nº 2.778/08

Cabe recordar que, como acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos,

palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo (H., M.F.; El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Paidós,

Barcelona, 1999, pág. 19).

Asimismo, F.J.A.O. describe al moobing descendente, “como la situación en la cual un individuo que se encuentra en una cierta situación de poder dentro de la escala jerárquica acosa a uno o varios individuos que se encuentran subordinados a él (“Mobbing” Acoso psicológico en el ámbito laboral, edit. A.P., 3ra.

edición ampliada, pág. 21).

El mismo autor, con cita de M.F.H., explica que “esta situación es la más frecuente en el contexto actual, que da a entender a los trabajadores asalariados que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de conservar su empleo. La empresa permite que un individuo dirija a sus subordinados de un modo tiránico o perverso, ya sea porque le conviene o porque no le parece importante. Pero las consecuencias para el subordinado,

son muy gravosas” (autor citado, pág. 21/22).

Sentado lo expuesto, analizaré la prueba colectada en estos actuados.

La testigo Z., propuesta por la parte actora, declara: “que los supervisores Rojas y A. acosaban constantemente a la gente por su trabajo, que la dicente ha sido testigo un montón de veces en que esas personas acosaban a la actora, que dichas circunstancias también pasaba con el resto del personal, que los malos tratos hacia la actora se evidenciaban a través de insultos y hasta acosos sexuales,

que en una oportunidad la testigo estaba sacando la basura de las habitaciones mientras la actora limpiaba las mismas, cuando R. le insistía a la actora invitándola a salir, a lo que la actora se negaba,, que la dicente escuchó que R. le decía `cuánto dinero querés para salir conmigo´, que la dicente fue testigo que frente a ello le contestó que no, que frente a los hechos, la testigo, la actora y otras compañeras fueron a la empresa a denunciar lo que estaba sucediendo (destaco), allí

fueron atendidas por el supervisor general y les dijo que iba a ver qué hacía, pero no hizo nada, que luego de hablar con el supervisor, la testigo no vio ningún cambio, todo siguió igual,

que el hecho del acoso sexual ocurrió 15 días antes que la dejaran cesante a la actora, el hecho ocurrió en el cuarto piso,

no recuerda el número de habitación, que varias chicas del mismo trabajo le comentaron que también habían sufrido acoso sexual pero no lo denunciaban por temor a perder el trabajo (destaco)”

(fs. 216/218).

E.. Nº 2.778/08

El testigo R., también propuesto por la parte actora, declara: “que fue testigo del mal trato dado al personal de parte de los nombrados A. y Rojas, que ese mal trato incluía a la actora, que escuchó que la Sra.

Almada la trataba de inútil e inservible y la invitaba a dejar de trabajar, cosa que le iba a hacer bien a la empresa y a la actora misma, que en abril de 2007, en ocasión en que la actora estaba limpiando las marmitas, el dicente vio cómo el Sr. Rojas le tiraba un manotazo a fin de tocarle el busto, que sabe que el Sr. Rojas fue removido de su trabajo en la empresa, por un problema gravísimo que tuvo con una empleada por acoso sexual”

(fs. 222/223).

El testigo D.S., propuesto por la demandada, declara: “que la actora no trabaja más en la empresa a raíz de un conflicto que se suscitó por un cambio de horario y también una persecución de M.A. hacia la actora, que a mediados de 2007 se procede al cambio de turno de la actora (fs. 296/297).

Al cabo de lo analizado, corresponde centrar bien lo argumentado por la trabajadora en relación con el acoso. La misma afirmó que sufrió persecuciones, acosos laborales y psicológicos, impartidos por sus superiores M.A. y J.R., quienes la presionaban, engañaban y mentían con el objeto de perjudicarla. Que J.R. la acosó

sexualmente, llegó incluso a ofrecerle dinero para que saliera con él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR