Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2019, expediente FLP 031805/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 31805/2019/CA1, S.I., “GÓMEZ, K.E. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A.D.S., Defensor Público Coadyuvante, apoderado de K.E.G. –en representación de su madre E.d.V.J.-, promovió la presente acción de amparo a fin de que se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que “de manera inmediata autorice y de cobertura total a la atención integral de la salud de la nombrada J., en el ‘Hospital de Clínicas José de San Martín’, sito en Avenida Córdoba 2351, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Relató que la señora J., de 68 años de edad, padece un cuadro compatible con intersticiopatía –fibrosis pulmonar idiopática en estudio, por lo que requiere continuar su evaluación para diagnóstico y tratamiento. Manifestó que efectuó una consulta en el citado Hospital de Clínicas, donde le indicaron la realización de una serie de estudios:

espirometría computarizada sin y con BD, Curva flujo volumen, examen funcional respiratorio, difusión de Monóxido de Carbono (DLCO), volúmenes pulmonares por pletismografía y test de caminada de 6 minutos.

Explicó que si bien la nombrada J. “capita” en la Clínica UOM de Avellaneda, manifestó su deseo de ser asistida en el Hospital de Clínicas, haciendo uso de su derecho de elección y de sus derechos como paciente (Ley 26.529); que requirió el cambio al PAMI el 17 de abril del corriente pero no se lo autorizaron y que entonces realizó

una diligencia extrajudicial el 23 de abril sin obtener respuesta alguna.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33539767#247029394#20191018084258440 Por ello, con invocación de la ley 26.529 en cuanto al reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir los procedimientos médicos a los que se deben someter como así

también de escoger el lugar en el que habrá de realizarse, dedujo la presente acción y solicitó una medida cautelar (fs.

12/15).

  1. Las decisiones recurridas y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó a la demandada que “dentro del plazo de 48 horas de notificado otorgue a la Sra. Emilia Del Valle J. (D.N.I.

      N° F5.885.826) la atención en el ‘Hospital de Clínicas José

      de San Martín’ de la CABA a los fines de la evaluación, realización de estudios de diagnóstico y tratamiento en virtud de la enfermedad motivo de la consulta realizada, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal” (fs. 20/21 vta.).

    2. Esa decisión fue apelada por el PAMI, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) ordenar que la prestación médica requerida se lleve a cabo exclusivamente en el Hospital de Clínicas San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viola todas sus normativas y estructuras organizacionales territoriales; b) de acuerdo a la distribución de Unidades de Gestión Local que el organismo diseña, a la actora le corresponde la UGL 10 y tiene a su disposición la Clínica UOM de Avellaneda –que es su prestador de cápita-, el cual es un efector de salud de excelencia; c)

      la obligación del organismo es optimizar los recursos para la atención de la masa de beneficiarios de todo...

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