Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Noviembre de 2009, expediente 40.314/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

040314/2009

GOMEZ JUSTO C/ BANCO PATRICIOS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE

DE EJECUCION DE SENTENCIA

Juzg. 5 S.. 9

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) A fs. 565 los letrados patrocinantes de la parte actora -Dres.

    I.A.D. y L.P.P.- solicitaron se decrete la caducidad de segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fs. 494.

    Corrido el traslado de ley, la recurrente lo contestó a fs. 569/70.

  2. ) Afirman los incidentistas que transcurrió el plazo previsto por el ordenamiento ritual sin que se verifique trámite alguno instado por la recurrente para atender el respectivo recurso de apelación.

    Por el contrario, la recurrente en su responde, sostiene que dicho planteo debe ser rechazado en virtud de que resulta previo al avance del recurso de apelación la resolución de la nulidad impetrada por el síndico designado en la quiebra de la entidad demandada. En tal sentido, sostiene que los efectos del recurso quedaron automáticamente suspendidos en razón del mentado planteo nulificatorio.

    En orden a ello, estima que la perención acusada no debe prosperar.

  3. ) Dispone el art. 310: 2° C.P.C.C. que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S., 15.04.05,

    "Svelitza, J. c/M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Si bien el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr a partir de la fecha de concesión del recurso, deben considerarse aquellas actuaciones habidas y relacionadas con la apelación, las que tienen efectos interruptivos del curso de la perención (esta CNCom., Sala "B",

    26.05.89, "Cerámica Santa Rosa S.A. s/ conc. prev.").

    Particularmente, tiene dicho reiteradamente este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala A, 8.02.90, "K.S. s/ concurso s/

    inc. de extensión de quiebra c/ Felixzannol s/ inc. apelación"; íd., Sala "E",

    11.06.96, "Granagro S.A. s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas S.A."; íd.,

    Sala "D", 6.05.93, "S., G. c/ Tapiz Arte s/...

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