Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente C 120831

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.831, "G., J.O.. Determinación de capacidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12 que, a su turno, rechazó la declinatoria de competencia solicitada por la Curaduría Oficial de A. en representación del señor G. (fs. 514/515 vta.).

Se interpuso, por señor Asesor de Incapaces, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, al que luego adhirió el señor Defensor Oficial (fs. 523/533 y 541/542).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12 de Lomas de Z., la Curaduría Oficial de Alienados departamental planteó la incompetencia del órgano interviniente con sustento en el domicilio del causante, quien se encuentra internado desde el 7 de febrero de 1974 en el Hospital "Colonia Montes de Oca".

    Fundó dicha petición tanto en la circunstancia referida al domicilio del causante como en la vinculada a la desigualdad que se genera con aquellas personas cuyos procesos transitan ante los Juzgados del Fuero de Familia. Solicitó que el Juzgado Civil y Comercial decline su competencia y remita las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 478/479 vta.). El Asesor de Incapaces interviniente adhirió al planteo formulado (fs. 484/485 vta.).

    El Juzgado no hizo lugar a la declinatoria solicitada (fs.486/488 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental confirmó la resolución de primera instancia (fs. 514/515 vta.).

  2. Frente a este último pronunciamiento, el Asesor de Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 523/533), al cual adhiere el señor...

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