Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 033137/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33.137/20

AUTOS: “GÓMEZ, JULIO DANIEL Y OTRO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS

AIRES SA S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial incorporado digitalmente al Sistema Lex 100, que recibiera réplica de su contraria.

  2. Cuestionan los accionantes que la sentenciante de la anterior instancia hubiera desestimado la acción en todas sus partes tras considerar acreditada, con los elementos de prueba obrantes en la causa, la legitimidad de los despidos dispuestos por Coca Cola FEMSA SA con fecha 18/1/2019. Controvierten el análisis efectuado en grado respecto de la prueba testimonial rendida en autos y destacan la ausencia de proporcionalidad y, puntualmente respecto del coactor G., de temporaneidad entre la falta imputada y la decisión resolutoria finalmente adoptada.

  3. Llegó firme a esta instancia que los aquí reclamantes fueron despedidos por su empleadora -ambos mediante misivas cursadas el 18/1/2019- en los siguientes términos: JULIO D.G.: “… Por este medio la empresa le comunica que se lo despide con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha. En efecto la compañía detectó la comisión de una conducta irregular pergeñada conjuntamente con otros empleados de nuestra organización, por la que el día 08/02/2018, siendo asignado el vehículo interno 2607 (dominio KRI 606) previamente cargado con las entregas programadas para nuestros clientes, (Coto sucursal A. sito en Av. A. 1700, C. identificado como cliente 300014508; cliente coto sucursal M. sito en Malabia 20 CABA identificado como cliente 300014466 y cliente coto sucursal C. barros sito en Castro barros 24 del barrio de Almagro); dirigiéndose a la zona de carga en bodega realiza cambios en la carga del camión haciendo descargar dos de los pedidos cargados generando espacio en el camión para luego agregar productos y Fecha de firma: 09/02/2023 cantidades no autorizadas, adicional a los 3 pallets del cliente coto A. completando Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    la carga hasta los 12 pallets. Transportando dichas cargas se produce un desvío de la ruta del camión, sin motivo aviso ni justificación alguna, entre las 07:11 hs. y 08:58 hs. y se dirige hacia un lugar en el que no existe cliente alguno sito en calle La Paz y su intersección con la calle los Andes, partido de la Matanza. Una vez entregados los 3

    pallets en el cliente coto A. retorna al centro de distribución vacío (sin mercadería).

    Su conducta constituye una injuria grave que torna insostenible la prosecución de la relación laboral, implica una pérdida de confianza que habilita legalmente el despido con causa que así se le notifica. Liquidación final y certificados de ley a su disposición en la empresa…”.

    Por su parte, el actor D.N.C. fue despedido en los siguientes términos: “… Por este medio la empresa le comunica que se lo despide con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha. En efecto la compañía detectó la comisión de una conducta irregular pergeñada conjuntamente con otros empleados de nuestra organización, por la que el día 11/12/2018 a las 10:07 hs. Ud.

    salió de la unidad operativa oeste a los fines de hacer su recorrido habitual y sacó el camión con 2 pedidos, uno que se entrega en el cliente correspondiente coto sucursal M., identificado como cliente 300125669, sito en Av. R. número 1 de la localidad de M. y luego se produce un desvío de la ruta del camión, sin motivo aviso ni justificación alguna, hacia lugares en los que no existen clientes a los que debían dirigirse sito en las calles B. y R.B. por un lado y luego sigue camino hacia Carcarañá y Bilbao por otro, ambas en la localidad de M.. Luego ya de regreso en la empresa, entre los empleados de expedición y distribución, reimprimieron la documentación para hacer figurar ficticiamente como que ese pedido (no entregado en el segundo cliente) nunca hubiese salido del depósito de la empresa. Asimismo, los días 05/12/2018, 03 y 24/mayo, 12/junio, 11/julio, 14 y 21/julio, 10 y 22/agosto, 01/septiembre,

    8 y 13/octubre, 3 y 13/noviembre, el empleado de distribución cambió la asignación original del camión que ya estaba cargado desde la noche anterior y por un nuevo pedido más chico (que deja espacio para cargar más productos), por lo que Ud. fue hasta el sector de bodega, hizo descargar la mercadería de la asignación original y al momento de efectuar la nueva carga, los empleados de expedición le hicieron poner más productos de los que deberían llevar. Así, luego, Ud. lo entregó en lugares que no son parte de su recorrido, coincidentemente en las fechas mencionadas su camión registra desvíos de la ruta programada, sin motivo aviso ni justificación alguna, hacia lugares en los que no existen clientes a los que debían dirigirse sito en las calles La Paz y su intersección con la calle Los Andes, partido de la Matanza. También se verificaron desvíos y paradas no autorizadas en la misma dirección con fecha: 18 y 27/julio, 28 y 30/agosto. Su conducta constituye una injuria grave que torna insostenible la prosecución de la relación laboral,

    implica una pérdida de confianza que habilita legalmente el despido con causa que así se le notifica. Liquidación final y certificados de ley a su disposición en la empresa…”.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    Luego de analizar las testimoniales rendidas en autos, la Sra. Jueza de grado consideró a las mismas como “prueba idónea para respaldar la postura de la demandada con respecto a los hechos protagonizados por los actores y que motivaron el despido dispuesto por la empresa” agregando que la pericial informática “avala la postura de la empleadora en cuanto a los desvíos de los recorridos de los camiones asignados a los actores (ver respuestas 1, 2 y 3)”. Así, concluyó que tales inconductas poseían entidad suficiente como para impedir la continuidad del vínculo y, consecuentemente, rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado por los ex trabajadores.

    Los términos de los agravios vertidos por G. y Carrera imponen efectuar el análisis de los elementos de prueba obrantes en la causa y a tal fin, ante la ausencia de mayores (y/o mejores elementos de juicio) resulta menester estar a los testimonios rendidos por G.J.M., M.A.F.,

    G.E.F., A.J.L.M. y J.O.C.,

    ofrecidos por la demandada, y por D.M.B., M.E.P., Diego José

    Sanda, M.H.A. y M.R.Á., traídos a juicio por los accionantes.

    F., quien dijo ser Jefe de distribución de la demandada -

    desde el año 2016 en la unidad operativa mega u oeste- sostuvo que los actores eran distribuidores del canal hiper y supermercados y trabajaron hasta enero del 2019, fecha en que fueron despedidos con causa a partir de irregularidades detectadas en una investigación. Manifestó que el 11 de diciembre de 2018 el sector de expedición en una inspección de rutina determinó, a partir del GPS de la unidad, que los camiones de V. y Carrera tenían dos clientes asignados en un viaje de recarga y entregaron a uno de los clientes y a otro no. Explicó que C. entregó en el Coto Morón y no paró en el maxi Carrefour de M., realizando paradas en lugares desconocidos donde no había clientes de la compañía asignados, regresando al centro de distribución con el camión vacío sin el producto entregado al maxi de Laferrere y en complicidad con un administrativo de distribución y personal de expedición: el administrativo de distribución reimprimió el movimiento de carga con la fecha del día, lo que supo porque el día 13 de diciembre se lo informó el Gerente del Centro de Distribución en conjunto con el Jefe de Bodega. Sostuvo que también se detectó una parada en Villa Luzuriaga, en la calle Los Andes que correspondía al chofer B., y al dicente le encomendaron la búsqueda por GPS para determinar si había habido otros casos de paradas desconocidas por choferes de la flota: así, del rastreo por GPS se detectaron unos 28 casos a lo largo del año 2018 en los cuales de desvió mercadería a lugares desconocidos. Advirtió así, al comparar los “asignos” de viajes a los choferes con los datos del GPS, casos de los aquí accionantes Carrera y G., éste último en la calle Los Andes y La Paz. Manifestó que la gente que trabajaba en expedición era A. y L. y quien reimprimió el remito fue D.S.. Que lo sabe porque en el movimiento de carga figura la persona que lo hace.

    Explicó que para reingresar un viaje pendiente lo controla el área de bodega y expedición y Fecha de firma: 09/02/2023

    una vez reingresado el Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    camión se presentan los remitos correspondientes y personal de la Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    oficina de distribución manda a reimprimir el movimiento de carga (aclaró que esto se hace cuando regresa el camión, pero en el caso de C. se realizó cuando el camión estaba en la calle). Manifestó el dicente haber terminado la investigación a fines de diciembre del 2018 o principios de enero de 2019, luego de lo...

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