GOMEZ JULIO ALEJANDRO c/ FERRERO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 067231/2013/CA001
Fecha19 Febrero 2019
Número de registro225489211

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.231/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53468 CAUSA Nº 67.231/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ JULIO ALEJANDRO C/ FERRERO ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la demandada a tenor de los agravios que expresa a fs. 419/418vta.-

    También cuestiona los honorarios regulados en favor de los profesionales por considerarlos elevados (fs. 433).-

    A su turno la representación letrada de la demandada objeta los propios en razón de que los estima reducidos (fs. 429).-

  2. La crítica principal de la apelante gira en torno a la conclusión a la que ha arribado la “a-quo” al juzgar que el despido del actor resultó arbitrario e injustificado.-

    A mi modo de ver en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, en primer término cabe tener en cuenta que el telegrama disolutorio rezaba: “... el día 14 de agosto de 2012 el señor E.C., empleado de la firma Prosegur S.A. y encargado de realizar las rondas diarias de vigilancia en la Planta y sus sectores linderos, nota al pasar por el DEPÓSITO la falta de una PRENSA de hierro de unos 15 cm por 10 cm. Ante ello, notifica al Sr. A.S. … Coordinador de Seguridad Patrimonial…Ante la denuncia realizada se reúnen los Sres. A.S., M.F. (Encargada de la Sala de Videos de Seguridad) y M.M. (Empleado del Sector de Recursos Humanos) en la Sala de Video a efectos de descifrar qué había sucedido con la PRENSA faltante. Al revisar los videos del día 14 de agosto … las tres personas enunciadas en el párrafo anterior ven en las filmaciones lo siguiente: … Una persona que identifican como J.A.G. el cual sale de la Planta y se dirige al Depósito con las manos vacías. Una vez allí se lo ve sustrayendo la PRENSA mientras la cubre con su campera.

    Luego se va del Depósito dirigiéndose esta vez, no al lugar de trabajo… sino muy por el contrario a un sector apartado en el que se ubican los tableros de Electricidad y otras maquinarias. Entra en ese sector con las manos ocupadas y luego se lo ve salir del mismo con las manos vacías para finalmente dirigirse a la PLANTA . Luego de ver las filmaciones referidas los Sres. A.S. y M.M. se dirigen al sector de los Tableros de Electricidad… y allí encuentran escondida entre dos generadores de electricidad la PRENSA faltante. Se notifica de dicha situación al Sr. N.A.N. (Responsable delS. de Recursos Humanos) quien lo cita el día 15 de agosto para esclarecer y Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19804240#225489211#20190220115207970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.231/2013 escuchar su explicación… Ud. reconoce haber sustraído la PRENSA… N. le explica que ante la situación de gravedad será necesario tomar las acciones debidas. Ud. le manifiesta que por favor… desea renunciar… Más tarde y en presencia de E.C., le comenta a éste que verá un abogado, que no piensa renunciar y que si es preciso inventará

    variadas enfermedades para llevarse lo que se merece. Las inconductas perpretradas por Ud. , su posterior reconocimiento y, finalmente, sus amenazas proferidas al retirarse de la empresa constituyen una violación de trascendente magnitud a sus deberes como trabajador: deber de diligencia y colaboración (art. 84 LCT), deber de...

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