Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 013134/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72308 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13134/2017 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “GOMEZ, J.G. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 182/186 y fs.

191/200, que merecieron réplica a fs. 202/203 y fs. 206/208.

Asimismo, la parte demandada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por estimarlos elevados.

A fs. 181 la perito psicóloga apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora a fs. 187/188.

II- Cuestiona la parte actora el rechazo de la indemnización adicional de pago único del 20% prevista por el Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29502608#221220039#20190314112234062 artículo 3º de la ley 26.773 y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

En efecto, sobre la cuestión, en oportunidad de votar en los autos “R.A.R. c/ Provincia Art S.A. s/

accidente – ley especial” (S.D. Nº 67691, del 25/6/2015, del registro de esta Sala), adopté la interpretación amplia propuesta por mis colegas en la causa “A.G.I. c/

Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.D. Nº 67.378 del 30/03/2015) y con fundamento en el término “a disposición”, que introdujo la norma en cuestión, consideré

que la compensación económica allí incorporada abarcaba a todas las contingencias cubiertas dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin distinción alguna. Por ello, concluí que no se encontraba excluido el accidente “in itinere” entre los supuestos contemplados por la norma citada y, por ende, correspondía el pago del adicional del 20% a los trabajadores sujetos pasivos de un hecho dañoso.

No obstante ello, la C.S.J.N. ha sostenido un criterio contrario en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial", del 7/6/2016, oportunidad en la que destacó: “…el art. 3° de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente "in itinere", el trabajador damnificado o sus derechohabientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional -en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas y que, en caso de muerte o incapacidad total, nunca debía ser Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29502608#221220039#20190314112234062 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI inferior a $70.000” (ver considerando 5º, segundo párrafo, del fallo antes citado).

Como se puede observar, a pesar de la desacertada cita del artículo en cuestión, por inexacta, pues la normativa en modo alguno refiere a “verdadero infortunio o enfermedad laboral” ni descarta expresamente al accidente "in itinere", lo cierto y concreto es que luce a las claras la intención del Alto Tribunal de adoptar una interpretación restrictiva de la letra de la norma y, en efecto, concluir que los accidentes acaecidos en el camino efectuado por el dependiente para recorrer el trayecto desde su domicilio hasta el trabajo y viceversa no están alcanzados por la norma mencionada.

Así lo entendí en la causa “L., J.P. c/ La Caja Art SA s/accidente - ley especial” (S.D. 68821 del 24/8/2016, del registro de esta Sala), oportunidad en apliqué la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en “E.”

-antes citados- a los fines de determinar el alcance del rubro indemnizatorio en cuestión. Ello, sin claudicar en mi opinión contraria y al sólo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional al insistir con mi postura, lo cual, reitero, afectaría en última instancia al accionante, sujeto de preferente tutela.

El mismo criterio propongo adoptar –también- en este voto.

En ese mismo precedente, debí analizar el planteo de inconstitucionalidad de la norma allí efectuado, el cual está

similarmente planteado en el caso de marras, donde se argumenta la discriminación que sufre el actor al no ser incluido entre los beneficiarios del cobro del adicional del Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29502608#221220039#20190314112234062 20% por ser su dolencia producto de un accidente “in itinere”, supuesto que el Alto Tribunal entendió no contemplado en el artículo tercero. Al respecto, mantendré el criterio allí

expuesto.

En este sentido, a efecto de realizar el test de constitucionalidad de la norma citada es necesario analizar las diferencias entre los sistemas de riesgo del trabajo y del sistema civil que se denomina también de reparación integral.

Y si bien hay quienes sostienen que el artículo 3º en modo alguno refiere a una reparación de índole civil sino que se trata de cubrir contingencias no contempladas en el sistema de la ley, resulta difícil ajenizar este vínculo en el entendimiento de que la norma en cuestión bien pudo ser en el pensamiento del legislador una forma de incentivo para permanecer en el sistema y, sin realizar un juicio de valor al respecto, desactivar posibles demandas en el ámbito del derecho civil ya que se trataría de supuestos diferentes. O sea podrá juzgarse conveniente o no la regulación legal, pero no encuentro que la...

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