Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FSM 000802/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 802/2021

G., J.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaría N° 1

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GÓMEZ, J.

ESTELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. M.M., dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Dra. S.M.L. como apoderada de la Sra. J.E.G., quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y/o la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 79, Incs. b) y c) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, sus reformas y/o modificaciones y/o contra la resolución general 2437/2008, y/o contra la resolución 99/01 de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30/07/2001, y/o cualquier otra norma, reglamento,

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada norma.

  2. El 29/04/2022, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. G. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP - DGI- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Caja de Jubilados, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera de efectuar retenciones en el beneficio jubilatorio de la actora, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase a la accionante los montos que aquella había dejado de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses correspondientes,

    calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 802/2021

    G., J.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaría N° 1

    SALA II

    los profesionales intervinientes para el momento en que la sentencia se encontrare firme o ejecutoriada.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Agregó, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    Destacó, que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 y de cualquier normativa que se dictara en consonancia con aquella.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que, en el caso de marras,

    correspondía hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia el 03/05/2022...

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