GOMEZ JUAREZ MARGARITA CATALINA c/ CIA GRAL DE COMERCIO E INDUSTRIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
| Número de registro | 171296573 |
| Fecha | 24 Febrero 2017 |
| Número de expediente | CNT 053332/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.332/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50488 CAUSA Nº: 53.332/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº: 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “G.J., M.C. C/ Cía. G.. De Comercio e Industria S.A. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La parte demandada y el tercero citado, “ISS Top Service- Personal Temporario S.R.L.” apelan la sentencia de primera instancia que las condenó solidariamente a abonar a la actora las indemnizaciones que reclamara por el despido indirecto del caso.
Asimismo cuestionan la totalidad de los honorarios porque los aprecian elevados, mientras que la perita contadora articula apelación por los propios porque los estima exiguos (ver fojas 398 vta., fojas 392 vta. y fojas 394).
Por razones de mejor método cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados (ver fojas 388/92 y fojas 395/99).
A mi juicio, los libelos recursivos no constituyen una crítica eficaz del decisorio que les resultó adverso, tal la perspectiva de enfoque que dimana del art. 116 L.O.
En efecto, la demandada se limita a exhibir un dogmático argumento acerca de los motivos socio-económico-políticos que pueden beneficiar o no a una empresa en acudir a la contratación de trabajadores eventuales señalando genéricamente que los dichos de Tajeyan daría noticia de que el tercero citado era el proveedor de camareros para la accionada (quien explota comercialmente el “Marriot Plaza Hotel”) y que su parte habría dado una acabada explicación de los motivos que la llevaron a la contratación de personal eventual pero, concretamente, no ataca lo que fue el fundamento decisivo de la sentencia, cual lo es que, en el conteste negó expresamente que la actora haya trabajado en su establecimiento como tampoco invocó ni probó los extremos de hecho que habiliten este tipo de contratación, circunstancia que dista de ser la que ahora pretende validar, máxime cuando también deja incólume la prueba de testigos (G.A. fs.317/18, V.A. fs. 320/321, Tajeyan fs. 348/349, R. fs. 355/56 y D.V. fs. 357/58) que dio noticia cierta del supuesto de hecho denunciado al inicio, con lo cual, su recurso es inidóneo con miras al fin propuesto (art. 116 L.O., v. fs. 385 vta. del decisorio).
En el marco transcripto cae también la crítica que intenta validar el tercero citado habida cuenta que...
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