Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMP 041050604/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOMEZ, J.R. c/

ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente 41050604/2010, proveniente del Juzgado Federal N°

4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el actor y el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 58/61, la cual hace lugar a la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejercito), ordenando incorporar al haber de retiro o pensión como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos N.. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual que fija el BCRA, para el cálculo de los intereses.---

II) A fs. 71/76 expresa agravios la parte actora, impugnando sentencia de primera instancia por considerarla arbitraria en cuanto a la interpretación que ha realizado el aquo de la legislación aplicable.---

Se refiere a la normativa vigente y a la jurisprudencia aplicable al caso a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Sostiene que no existen compensaciones en la ley militar previstas para retirados y pensionistas por ende lo percibido desde el año 2006 al 2010 por este concepto se debe incorporar al sueldo.---

III) Los agravios del recurso interpuesto por la parte demandada lucen expresados en la memoria de fs. 77/83 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional -

Ministerio de Defensa la incorporación de los aumentos otorgados por los decretos Nro.1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al haber de retiro o pensión del actor. La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer término afirma que cada uno de los suplementos otorgados por los decretos en analisis, fueron destinados específicamente al personal militar en actividad.---

Explica detalladamente cada uno de los suplementos acordados, sosteniendo no se aplican a los haberes de pasividad.---

Luego cita jurisprudencia de la Corte en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

En segundo término se agravia de la tasa de interés aplicada por el aquo.--

IV) A fs. 86/88 la parte actora contesta agravios. Con relación al primero de ellos afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivó que la generalidad del personal en actividad percibiera aumentos. Cita jurisprudencia de la CSJN en la causa “O.J.” y “S.P. y otros”.---

Respecto al segundo de ellos, sostiene que la demandada recurrente hace referencia a un fallo de la CSJN de hace exactamente 20 años atrás, sosteniendo que se debe aplicar la tasa activa a fin de asegurar el cobro integral de las acreencias de los actores y así impedir que las mismas se vean disminuidas a causa del proceso inflacionario.---

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 89, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

V) En primer térmico cabe aclarar que la demanda ha sido interpuesta con el objeto de que se incorporen al concepto sueldo los aumentos otorgados por el Decreto 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008, 753/2009, 2048/2009. Sin perjuicio de ello la sentencia dictada en autos ordena incorporar al haber de retiro o pensión como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos N.. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. En consecuencia dado que lo resuelto por la sentencia no se condice con las pretensiones deducidas en la demanda, corresponde declarar de oficio la nulidad de la misma.----

Así, diré en éste punto que como bien se lo ha señalado en doctrina, “(…)la nulidad de una sentencia puede depender, ya sea de la falta de presupuestos procesales para su dictado, o de la existencia de nulidades no subsanadas en el decurso del proceso en que fue dictada, de la falta de condiciones propias de la validez de la sentencia, de que sus disposiciones sean contradictorias entre sí, o de que la propia sentencia fuese contradictoria con un precedente juicio, entre las mismas partes y con idéntico objeto” (Cfr. Chiovenda “ Instituciones...”, T ° III, pág.

127).----

En definitiva, y toda vez que el derecho ciudadano a la jurisdicción, se satisface en último término con el dictado de una sentencia en juicio, se trata de garantizar, en tanto ello es pertinente, su “utilidad” o “eficacia”, con lo que ella debe implicar una derivación razonada del derecho vigente, relativa a los hechos ventilados en la causa (Cfr. CSJN Fallos 256:101; 261:263; 268:266; 269:343 y...

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