Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 014451/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70941 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14451/2016 (Juzg. N°5)

AUTOS: “GOMEZ, J.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.143/144vta., interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.146/151 y que mereciera réplica de la contraria a fs.153/155vta. También es apelada la regulación de honorarios por la parte actora a fs. 145.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28134062#200459311#20180503081818325 Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré la queja de la accionada interpuesta contra el porcentaje de incapacidad determinado por la jueza de origen. Cuestiona la omisión de aplicar el método de la capacidad restante – fórmula B. (ver fs. 148/vta., segundo agravio) y, en efecto, la suma aritmética del porcentaje de incapacidad física y psicológica.

Adelanto que, en opinión de la suscripta, las consideraciones que se exponen al apelar en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la magistrada de primera instancia funda su decisión, pues no da fundamento jurídico alguno que justifique la aplicación del método invocado. Máxime, cuando, en el mejor de los supuestos para la quejosa, pudiendo evaluarse la incapacidad física y psíquica que presenta el trabajador de acuerdo a la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley 24.557, lo cierto y concreto es que, ello no justifica –a mi entender -

la aplicación, al caso de marras, del criterio de la incapacidad restante, tal como esgrime la ART.

En este sentido, el baremos nacional establece distintos supuestos en los que deberá emplearse el criterio de la capacidad restante, a saber: l) Cuando se constate en el trabajador limitaciones anátomo funcionales al momento de practicársele el examen preocupacional; 2) Existencia de siniestros sucesivo; 3) Evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente (ver tabla de evaluación del Decreto 659/96).

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018...

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