Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Febrero de 2020, expediente CNT 035308/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73932

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35308/2018

(Juzg. Nº 42)

AUTOS:”G.J.M. C/ PISMAN FABIAN ALEJANDRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El demandado sostiene que la juzgadora aceptó la existencia de un pago clandestino de $9.000 en base a una constancia escrita de escaso valor convictivo y a un informe pericial inidóneo para esclarecer la cuestión, mientras que el trabajador persigue se condene su oponente al pago de la sanción que reglamenta el art. 80 de la LCT.

El agravio empresario no es viable: es la pericial caligráfica la que sirvió de base para concluir la existencia de un pago clandestino sobre un documento cuya redacción se atribuye al demandado y que reza: “M., sueldo 8.500, premio Fecha de firma: 04/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

500: 9000 dosc 1500: $7.500” sin que haya base fáctica para desconocer su valor convictivo por cuanto: a) el documento es lo suficientemente extenso como para que permitir un informe pericial objetivo por parte del especialista en la materia sobre un tema de su especialidad científica; b) lo que acredite el referido documento es un pago extracontable típico de un accionar clandestino; c) el calígrafo F. no se mostró parcial en su tarea ya que tuvo por auténtico el instrumento que nos ocupa y la constancia de fs. 64 vta./ pero negó que perteneciesen al demandado la gráfica de los documentos 63 y 64; d) nos estamos moviendo en el campo de una actividad tediosa y singular –playas de estacionamiento de vehículos- donde es factible que el empleador entienda prudente incentivar la fidelidad de los empleados abonando un mayor salario para evitar problemas con la clientela vinculada con la custodia de los vehículos y los riesgos de su sustracción y e) en el campo de una disciplina que tiene carácter científico cabe respetar las conclusiones del experto si éstas no se reputan irrazonables y/o carentes de toda base científica (arts. 386 y 477 CPCC...

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