Sentencia nº AyS 1994 I, 76 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 51923
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.923, "G., J.J. contra Constructora Galante S.A.C.I.F. Indemnización por accidente".
El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, rechazando la demanda; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Para declarar prescripta la acción iniciada por J.J.G. el 7XII84, el tribunal a quo meritó los siguientes elementos de juicio: a) que con fecha 30X81 el trabajador tomó conocimiento de su dolencia al diagnosticársele perforación del tímpano del oído izquierdo a raíz del infortunio sufrido el día 3VII81; b) que según testimoniaron sus compañeros de trabajo, G. sentía molestias en su oído, que le llegó a supurar, y que para el año 1982 no escuchaba bien, a tal punto que le decían "sordo"; c) y finalmente, que con fecha 23IX82, el actor otorgó la carta poder en mérito a la cual se promovió la presente acción.
Se concluyó en consecuencia, que antes del 7 de diciembre de 1982 aquél tuvo conocimiento que esa dolencia le originaba una incapacidad para su trabajo, independientemente de su grado o porcentaje (sentencia, fs. 337 vta./ 338).
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El apelante impugna este razonamiento intentando desvirtuar la apreciación que de cada medio probatorio efectuó el tribunal de grado pero en forma aislada, desligándola de la realizada sobre los otros, intento desde ya descalificable porque de ese modo se aparta de la real motivación del sentenciante; máxime teniendo en cuenta que establecer la fecha en que el dependiente tomó conocimiento de su minusvalía y consecuentemente el punto de partida de la prescripción constituye cuestión de hecho cuya réplica sólo puede habilitarse por invocación y acabada demostración del absurdo (conf. causas L. 37.416, sent. del 23VI87; L. 50.293, sent. del 27X...
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