Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente B 60864

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.864, "G., J.C. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor J.C.G., por derecho propio, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown solicitando se lo restituya al cargo de Director del que habría sido desplazado en forma ilegítima.

Pide, además, la revocación de los decretos que dispusieron el cese de sus funciones directivas, el pago de las diferencias salariales y la reparación del daño moral ocasionado; con más actualización monetaria, intereses y costas.

Corrido el traslado de ley se presentó a juicio el apoderado de la Municipalidad de Almirante Brown. Planteó excepción de prescripción y la firmeza y consentimiento de los actos que dispusieron el cese del actor en el cargo directivo. En subsidio, contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas (v. fs. 88/94).

Acumulados los expedientes administrativos 4003-2391/99, 4003-7131/99 y 4003-15311/95; la causa n° 87.625 sobre falsificación de documentos-denunciante G.J.C.; agregada la causa "G., J.C. contra Municipalidad de Almirante Brown sobre habeas data" -por cuerda- y los cuadernos de prueba de ambas partes, sin que éstas hubieran hecho uso del derecho a alegar y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar en la Municipalidad demandada el día 11 de noviembre de 1966, habiendo desempeñado en forma sucesiva diferentes funciones.

    Manifiesta que por decreto municipal 94 del 6 de abril de 1977 fue designado Director de Finanzas por concurso de oposición y antecedentes. Sostiene que -al tiempo del cese- gozaba de estabilidad en dicho cargo, carácter que le había sido reconocido por decreto municipal 332 del 5 de septiembre de 1977, de conformidad con lo previsto en el art. 33 de la ordenanza 3.347 que regulaba el escalafón entonces vigente.

    Continúa narrando que con fecha 23 de septiembre de 1991 le fue requerido al personal jerárquico de la secretaría en la que éste se desempeñaba, que pusiera a disposición del Intendente la renuncia a sus cargos, con el objeto de llevar adelante una supuesta reorganización de la estructura municipal.

    Agrega que sus pares suscribieron formalmente un texto de renuncia mientras que él presentó otro en el que acataba la orden impuesta en cuanto a la función pero dejaba a salvo la jerarquía alcanzada en cuanto a su calidad de Director, por entender que si renunciaba sin hacer tales precisiones quedaba fuera de la carrera técnico administrativa desempeñada durante veinticinco años en el municipio.

    Subraya que dicha nota tiene fecha 23 de septiembre de 1991 y en ella se cita su antigüedad de veinticinco años al servicio del municipio.

    Indica que con posterioridad a ese momento fue tácitamente confirmado en el cargo aunque la nota no le fue devuelta, quedando aparentemente retenida en la Dirección de Personal.

    Refiere que promediando el año 1995 se le formula una nueva exigencia de renuncia a la que -esta vez- se negó rotundamente. Agrega que en forma reiterada fue presionado por el entonces asesor letrado del municipio, habiendo este funcionario fracasado siempre en su intento de convencerlo para acceder a dejar el cargo.

    Supone que la nota fechada el 23 de septiembre de 1991 fue tomada por funcionarios que manifiesta desconocer, que le cercenaron la parte superior que contenía la fecha y luego la utilizaron para dar inicio al expediente 4003-15.311/95.

    Expresa que refuerza la verosimilitud de sus dichos, el hecho de que él había ingresado en la comuna el 1 de noviembre de 1966 y en la nota de su renuncia impuesta manifiesta tener una antigüedad de veinticinco años, por ello sostiene que el escrito fue fechado en el año 1991 y no en 1995, época en que pretende la Administración aceptarla.

    Cuestiona que la aceptación de su puesta a disposición del cargo fuese objeto de una decisión administrativa cinco años después, dándole un sentido distinto al formulado en el momento en que fue expresada. Por ello afirma que al tiempo en que fuera resuelto el cese no existía manifestación alguna de su parte que evidenciara la voluntad de separarse del cargo directivo.

    Agrega que mediante decreto 299 del 5 de septiembre de 1995 fue designado en la Clase 14, categoría "Técnico I" del Grupo Ocupacional Personal Técnico, con una retribución inferior al 50% del salario básico que estaba percibiendo.

    Concluye que de ese modo no solo se vio degradado en las tareas superfluas asignadas sino también en la retribución sustancialmente inferior que percibió a partir de entonces.

    Denuncia, también, que sistemáticamente le fue vedado el acceso al expediente 4003-1.511/95 y que debió iniciar la causa "G.J.C. contra Municipalidad de Almirante Brown sobre habeas data" para poder informarse sobre su supuesta renuncia, privación del cargo y consiguiente disminución de su salario.

    En suma, solicita se deje sin efecto la decisión de separarlo del cargo de Director, se lo restituya a la misma jerarquía presupuestaria que ocupaba hasta la fecha del distracto, con el consiguiente pago de las diferencias salariales y la reparación del daño moral. A ello, añade la eventual depreciación monetaria, intereses y costas.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el municipio de Almirante Brown contesta la demanda solicitando su rechazo e imposición de costas.

    II.1. En forma preliminar opone prescripción. Entiende que la pretensión actora entraña un reclamo por una supuesta comisión de un hecho ilícito, cuyas consecuencias sólo pueden ser reparadas mediante la interposición de la acción respectiva dentro de los dos años que marca el art. 4.037 del Código Civil (ley 340); lapso que -según afirma- habría transcurrido en exceso.

    Agrega que también se encuentra prescripto el reclamo consistente en que se le abonen supuestas diferencias salariales desde la fecha del acto administrativo de aceptación de su primera renuncia, a tenor de lo que establece el inc. 3 del art. 4.027 del Código Civil (ley 340).

    II.2. Luego de efectuar las negativas de rigor, advierte que el acto administrativo...

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